La participación del
Estado en la producción se reduce a un 6% de la minería y alrededor de un 13%
de los hidrocarburos. Esto quiere decir que la política económica del gobierno
consiste en entregar los recursos naturales al sector privado a cambio de sus
contribuciones. Estamos ante un proyecto de ley
que debilita radicalmente las facultades del Estado nacional de ejercer a
nombre del pueblo la propiedad de los recursos del subsuelo y en general de los
recursos naturales; que continúa por tanto con la desnacionalización de la
minería y específicamente de COMIBOL.
Publicado en Petropress N° 32 Diciembre-Enero 2014. Por Pablo Villegas N.
La economía del país es bastante simple; se
compone principalmente de las regalías e impuestos que recibe el Estado por la
explotación de los recursos naturales (RR.NN.) que entrega al sector privado, y
por otra, de los impuestos indirectos que paga la población. Ya citamos en otro
número (1) la versión gubernamental sobre el asunto. La participación del
Estado en la producción se reduce a un 6% de la minería y alrededor de un 13%
de los hidrocarburos. Esto quiere decir que la política económica del gobierno
consiste en entregar los recursos naturales al sector privado a cambio de sus
contribuciones. Como no hay industria lo único que se puede entregar son los
recursos naturales.
En cuanto a la política minera del actual
gobierno lo que hay que decir es poco pero importante. El propio exministro Pimentel
(2) ha reconocido el fracaso del gobierno en este campo. En Karachipampa confiaron
injustificadamente en una empresa extranjera, la Atlas Silver, y después de
cinco años, -nada menos-, tuvieron que romper el contrato. Algo similar
aconteció con Jindal en la que el gobierno confió por 6 años. La fundición de
Bismuto de Telamayu, inaugurada por el presidente en noviembre de 2008, con
nada menos que un ducto de gas provisional, se paró menos de un año después. El
único caso con avances, decía Pimentel- es la producción de cobre catódico en
Coro Coro, aunque con dificultades y una importancia económica mínima.
Finalmente ya vemos cómo se pretende ahora eliminar COMIBOL para cambiarla por
una nueva sigla cuyo objetivo nadie puede explicar. Y si vemos la ejecución de
COMIBOL del 2012, de acuerdo al Ministerio de Minería, con apenas el 32% de sus
proyectos de inversión y el 61% de su gasto corriente (3) las cosas están
claras. Esto es lo que sucede en general con los planes de “industrialización”
desde el 2006. Aparte de lo anterior, lo que nos da una idea global y clara de la
política oficialista minera es el proyecto de ley de minería.
Puesto que en Bolivia apenas hay minería
estatal y no hay intención de establecerla, -mucho menos capacidad- la legislación
sólo regula la entrega de los minerales y las regalías e impuestos que se recibe
por ello y los proyectos de ley que se han hecho hasta el momento se aferran cada
vez más a ese patrón. Por eso ni el proyecto ni el ministerio del rubro podrían
llamarse “de minería y metalurgia” sino solo de minería.
A fines de noviembre, 2013, el legislativo
decidió postergar hasta el 2015 el tratamiento de los proyectos de ley de
minería y ley de la hoja de coca para evitar que se los utilice como “vendettas
políticas” contra el MAS en su campaña electoral.(4)
Ya que era mandato de la Constitución Política
del Estado (CPE) la elaboración de una ley en el plazo de un año, con esta decisión
la nueva ley se habrá retrasado ya 5 años, pero esta vez declaradamente, porque
se sitúa la campaña electoral por encima de los intereses nacionales. Esto no
quiere decir que por la ausencia de la nueva ley no esté pasando nada en
minería, y que no vaya a pasar. Ya dijimos en otra parte cómo, en la conversión
de las concesiones a contratos, se había anulado la CPE con un Decreto Supremo y
se había erosionado la reserva fiscal, entre otras cosas (5)
El contenido del proyecto de ley representa
poderosos intereses en juego en el sector minero que seguirán buscando su
realización, y por eso es importante considerarlo aunque se hubiera postergado
su tratamiento. Aquí nos vamos a limitar a analizar algunos aspectos de la
cuestión de la propiedad nacional sobre los recursos del subsuelo y el rol del
Estado, que la actual gestión proclama haber recuperado y de las regalías e
impuestos que como dijimos es el objetivo central de la política minera. Debilitamiento
radical de instrumentos de gestión estatal de la minería
Desde 1985 el neoliberalismo ha venido
reduciendo progresivamente la reserva fiscal; ese año, el DS 21060 redujo la
franja alrededor de las áreas de COMIBOL de 5 a 2 km y se anularon otras (Art
53). Esta tendencia ha continuado hasta ahora. En el anterior Anteproyecto de ley
de minería6 la reserva fiscal tenía dos finalidades: la preservación de los
recursos minerales de interés estratégico (Art. 64; I-a) y la prospección y
exploración minera (Art. 64; I-b). Lo primero requería autorización parlamentaria
y lo segundo solamente un decreto supremo (Art. 65-I). En el actual proyecto la
finalidad se ha reducido sólo a “efectuar labores de prospección, exploración y
evaluación, para determinar el potencial mineralógico (Art. 23-I).
En el anterior proyecto la vigencia de la
reserva dependía “del objeto establecido en la norma de su creación” (Art.
65-II) y en el actual se ha reducido a un máximo de tres años, a cuyo
vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa.
(Art. 23-III). Levantada la reserva su concesión se hará preferentemente a las
empresas del Estado. El anterior proyecto no establecía un plazo pero el actual
establece que si las estatales no las solicitan en un plazo de 6 meses pasarán
a ser áreas de libre disponibilidad. (Art. 24-II). En los comentaros al
anterior proyecto ya decíamos que sería impensable que las estatales hicieran
la solicitud si el gobierno se oponía, ahora con un plazo tan corto es más
difícil aún.
Como vemos arriba, la evolución que ha sufrido
el proyecto muestra el apuro del gobierno para que todo se explote cuanto
antes, y ni hablar de que el motivo de la reserva del recurso sean las
generaciones futuras. El resultado es que se anula la reserva fiscal y con esto
se priva al Estado de un instrumento esencial para administrar con soberanía un
recurso que es del pueblo y preservarlo. Concebida como está la reserva en el
proyecto, el sector privado resulta con derechos casi de propietario sobre los
recursos nacionales; derechos que anulan la posibilidad de que los recursos
sean conservados de acuerdo a otros intereses que no sean los suyos.
La obligación y el apuro expresados en el
proyecto por entregar los recursos mi neros conducen además a anular de hecho potestades
esenciales del Legislativo y esenciales del régimen democrático. Esto se hace por
una parte forzándole a aprobar cierto tipo de concesiones /contratos y por
otra, creando contratos que no requieren su aprobación. El primer caso se
aplica a las concesiones en la franja de seguridad fronteriza que la
legislación desde antiguo ha prohibido entregar a extranjeros. El proyecto también
lo prohíbe pero introduce, -esto es una de sus características-, excepciones que
anulan la norma; una de ellas hace posible estas concesiones en caso de
“necesidad estatal” aprobada por ley por 2/3 del legislativo (Art. 27).
Como sabemos, es muy difícil lograr los 2/3 en
un parlamento y por esto podríamos decir que los 2/3 constituyen un “candado”;
sin embargo, el proyecto establece que el parlamento habiendo recibido los
proyectos correspondientes “… deberá considerarlos y aprobarlos… en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario de la recepción de la solicitud enviada por el
Órgano Ejecutivo, dado el carácter de necesidad pública de la actividad minera.
En caso contrario el contrato se considerará aprobado y se tendrá por concedido
el consentimiento del Estado,… “(Art. 112; II). Como vemos, el texto no sólo
obliga al legislativo a considerar los proyectos sino también a aprobarlos.
En cuanto al plazo, para comprenderlo veremos
el ejemplo del Ecuador, donde este tipo de norma ya se aplica desde hace años:
allí, un acuerdo en la bancada oficialista dejó que se venciera el plazo dando
lugar a que el proyecto fuera automáticamente aprobado por el ejecutivo. Esto
es que el temible “candado” de los 2/3 apenas es una aldaba. Otra excepción son
los contratos entre mineros no estatales suscritos para adecuar concesiones de
titulares bolivianos que sustituyan Contratos de Riesgo Compartido (Art. 112;
I). Sabemos que los socios pueden ser extranjeros y no ser titulares de
derechos mineros. Lo dice claramente el artículo 116-I; las concesiones obtenidas
por bolivianos pueden establecer contratos de asociación no estatal con empresas
extranjeras (Art. 116-I). Este artículo es también un estímulo a que titulares
bolivianos se presten como testaferros a las transnacionales. Aparte de los
anteriores se crea toda una serie de distintos tipos de contratos que son
eximidos de la aprobación legislativa (Art. 111. I), a saber:
1. Los contratos administrativos mineros de uso y aprovechamiento por
adecuación (al nuevo régimen), por tratarse de derechos pre-constituidos;
2. Los Contratos de Asociación suscritos por adecuación en sustitución
de Contratos de Riesgo Compartido o Arrendamiento.
3. El Cooperativo, por el carácter de interés social y finalidad no
lucrativa de las Cooperativas Mineras.
4. El Estatal, por su carácter estatal.
5. El Minero Privado o su enmienda, cuando el Plan de Trabajo e
Inversión, presentado inicialmente o reformulado de acuerdo con el Artículo 21,
proponga inversiones inferiores a $us. 1.000.000.-
Lo anterior es muy
elocuente pero llama la atención que las cooperativas sean calificadas de “no
lucrativas” a pesar de que el 2012 se constituyeron en el sector más grande de la
minería, y que se beneficie a todo aquel que tenga el tacto de iniciar sus
actividades sin sobrepasar el millón o la picardía de reformular su presupuesto
inicial, una idea dada por el mismo texto del proyecto de ley. Aquí está claro
que el proyecto busca facilitar las cosas para el sector privado sin
preocuparse de los extremos.
La prohibición de que la minería se realice en
ciertas áreas es otro instrumento de ejercicio de soberanía nacional sobre los
recursos naturales, porque permite preservarlas y también preservar las condiciones
de vida de sus habitantes. En este marco el proyecto fija una separación entre
la actividad minera y el área de exclusión que está entre los cien y mil
metros; y aquí sorprende que la menor distancia, -100 metros-, es la que separa
las actividades mineras de cuerpos de agua, específicamente, canales, lagos y
embalses (Art 89-I-b). No se menciona a los ríos, lo que quiere decir que no
hay restricciones sobre los ríos para el desarrollo de la minería. Frente a
esto, la distancia para instalaciones militares es el triple, 300 metros. Siguiendo
la característica de este proyecto, el mismo artículo fija una excepción; la restricción
no se aplicará a las “actividades mineras legalmente existentes anteriores a la
vigencia de la presente ley” lo que pone otra vez el interés privado sobre el
de la población, y así el actor minero, en razón de su derecho adquirido, puede
continuar dañando a la población. Uno de los beneficiados por esta medida es la
mina Korichaca que tiene una concesión en plena área urbana de Oruro. (Art. 89;
I)7
Continuando con las excepciones, el artículo
89-III dice que las restricciones anteriores tampoco se aplicarán si hubiera acuerdo
de partes, se entiende, entre mineros y afectados. Para comprender esto recordemos
cómo se logran los acuerdos, un ejemplo es la movilización que organizó el
gobierno a nombre de los indígenas del TIPNIS por citar un ejemplo. Para
terminar con este punto, debe notarse que no es la concesión o contrato lo que
se prohíbe sino solamente las actividades (Art 89-IV). Este artículo 89 se
parece a la ley del Ecuador que permite la minería en las ciudades, cosa que ni
Pinochet hizo.(8) De lo que se trata es de no dejar áreas al margen de la
minería. Uno de los justificativos de este tipo de medidas es el respeto de
derechos previamente constituidos que se ha aplicado desde el 2006 para dejar
intocado todo lo hecho por gobiernos anteriores.
La desnacionalización de la minería continúa.
La CPE establece que los grupos mineros nacionalizados,
-producto de la revolución de 1952- sus plantas industriales y sus fundiciones,
pertenecen al patrimonio del pueblo y que no podrán ser transferidos o
adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título (Art. 372;
I).Por su parte, el proyecto a tiempo de especificar las áreas que pertenecen a
COMIBOL (Art 40-V) establece una excepción; las áreas que este proyecto otorga
a las cooperativas mineras, que son los contratos de arrendamiento que les
concedió la COMIBOL en sus concesiones propias o de la minería nacionalizada,
(Art. 107-b) y también los contratos de subarrendamiento suscritos por las
Cooperativas Mineras con terceros no estatales, autorizados por la COMIBOL
(Art. 107-e). Estos últimos, según el proyecto, se convierten en Contratos de Asociación
Minera No Estatal en reconocimiento de derechos que “derivan de los contratos”
de arrendamiento entre cooperativas y COMIBOL. Esto es un disparate que, aunque
hubieran sido legítimamente aprobados por COMIBOL, nunca podían convertirse en
derechos adquiridos sobre la propiedad del pueblo. En cuanto a los contratos de
arrendamiento de las cooperativas con COMIBOL, estos se convertirán en Contrato
Administrativo Minero Cooperativo pero no serán suscritos por el titular del
derecho, que es COMIBOL, sino por otra entidad (AJAM). Y lo que sigue es muy importante.
Estos derechos comprenden “tanto a los grupos mineros nacionalizados como a las
otras concesiones adquiridas por COMIBOL y parajes otorgados en arrendamiento”
(Art. 42; II), extinguiéndose las obligaciones recíprocas entre la COMIBOL y
las Cooperativas resultantes de los arrendamientos (Art. 42; III). Lo anterior
es importante porque confirma la intención de desnacionalizar COMIBOL y viola
abiertamente la CPE. Para no dejar nada a la pobre COMIBOL, se dispone que sus
bienes inmuebles, equipos, maquinaria y herramientas otorgados en contrato de
arrendamiento a las cooperativas mineras, les serán transferidos (a las
cooperativas) simplemente por Decreto Supremo (Art. 42; V). Y hay más: las
deudas de las cooperativas mineras con COMIBOL por contratos de arrendamiento
de concesiones, bienes inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos,
inclusive ¡contratos de venta de equipos, maquinarias y otros anteriores a la
vigencia de la presente ley¡ “quedan cedidos en favor del FOFIM” (Art. 42; VI).
Ya que FOFIM es una entidad de Estado, el favor de la trasferencia, lo paga el
Estado. Lo dispuesto quiere decir que aparte de que se viola la norma que hasta
ahora todas las leyes y versiones de la CPE respetaron se continúa con la
desnacionalización de la minería.
La CPE actual, igual que las anteriores dice
que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a
cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.”
(Artículo 372 - II.) Ojo, no dice que la ley determinará que esta entidad no
tenga la dirección y administración superiores de la industria minera, como
hace veladamente el proyecto: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, …es
la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con
excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.”
(Art 40.- I) Y su objetivo “… es lograr el desarrollo productivo diversificado,
la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la
generación de excedentes económicos.” (Art. 40; II). Como se ve, allí no hay
nada relacionado con lo que indica la CPE.
Como es sabido, COMIBOL ha sido constantemente
acusada de ineficiencia y de ser un botín de los políticos de turno en el
gobierno. Se podría esperar por tanto que una nueva ley de una solución a este problema,
pero en cuanto a la estructura de COMIBOL el proyecto sólo se refiere a la
elección de su presidente y el directorio, y no hay nada respecto a la gerencia
técnica, escalafón, al carácter autárquico de la entidad y cuanto sea necesario
para solucionar aquel viejo problema.
¿Pero por qué existen empresas independientes
de esta entidad autárquica que debería asumir la dirección y administración
superiores de la industria minera? Como vemos, la presidencia de COMIBOL se
elige con la participación del legislativo (Art. 45), aunque sea solo para
sugerir una terna al Presidente, pero las empresas independientes tendrán una estructura
que dependerá de los estatutos de cada una (Art. 47). De aquí podemos concluir
que las empresas independientes tienen la ventaja de constituirse en un juguete
de los políticos de turno en el gobierno, mientras que la COMIBOL está en la
mira del pueblo y del parlamento, suponiendo que allí hubiera gente interesada en
fiscalizar.
El proyecto también toca el régimen económico
relativo a las filiales de COMIBOL, pero se reduce a que: sus utilidades netas,
después de establecerse previsiones de inversión y reinversión, serán
transferidas a COMIBOL (Art 56; I) y que los financiamientos de COMIBOL a sus
empresas deberán ser devueltos obligatoriamente (Art 56; II). Para interpretar
esta parte del proyecto de ley es importante tomar en cuenta la práctica del
proyectista. Esto podemos apreciar en el caso de Huanuni donde se ha ocupado
más de extraerle beneficios que de capitalizarla. En cuanto a la devolución
obligatoria, hemos visto que esto no se aplica a las deudas de las cooperativas
con COMIBOL. Se trata entonces de una pose de severidad fácil de asumir con
empresas del Estado y sin el mínimo razonamiento sobre las situaciones
concretas que pueden confrontar las filiales o las estatales en relación al
carácter estratégico del control vertical sobre la minería. Si las
trasnacionales trataran de esa forma a sus filiales no habría trasnacionales.
Y continúa la desnacionalización del Estado
En cuanto a la definición de políticas, este
nivel corresponde al ministerio de minería y metalurgia (Art. 36). Pero hemos
visto arriba que la política minera oficialista está a favor del sector privado
continuando la corriente que viene desde 1985 y profundizándola porque la
participación del sector privado en el actual gobierno ha sido mucho más
abierta que en los anteriores. Así tenemos que los cooperativistas tienen
puestos en el ministerio de minería y también en la COMIBOL como parte de sus
cuotas de poder. También existen dos entidades de fomento FOFIM (art. 71) para
las cooperativas y FAREMIN para los empresarios en cuyos directorios tienen
representación paritaria respectivamente los dichos sectores. El proyecto dice
también que con “los actores productivos mineros promoverá e incentivará la
diversificación de las actividades mineras en todo el territorio” (Art. 11; I)
para la explotación prácticamente de todo lo posible y también la investigación
y la capacitación (ART 20), todo al servicio del sector privado, con la
participación de “los actores” pero no de la nación. En este punto es
importante ver cuál es la jerarquía legal de la minería (que como hemos visto
es la minería privada) frente a la nación y a otras actividades económicas.
Desde hace décadas las leyes en sus diferentes
versiones establecen que la minería es de utilidad pública. Originariamente,
“utilidad pública” era lo opuesto a utilidad privada, pero ha sido vilmente
distorsionada hasta asemejarse a la privada. Ahora el proyecto introduce el
concepto de “necesidad estatal” que en realidad ya fue creado para la CPE
actual, donde pudo parecer inofensivo, pero ahora, utilizado en el proyecto
para ser llevado a la práctica, muestra otro carácter. Puesto que el término en
su significado abarca menos que necesidad “nacional” o “pública” da lugar a un
Estado con “intereses propios” y distintos a los nacionales, lo que muestra que
estamos ante una profundización del proceso de desnacionalización del Estado iniciado
con el neoliberalismo. Dada la identificación de este Estado con el sector privado
la “necesidad estatal” implica que sus actividades económicas se ponen por encima
de cualquier otra actividad económica e incluso de cualquier forma de vida de
la población.
Para justificar la minería no sólo legalmente
sino también éticamente se ha establecido la responsabilidad social y la función
económica social, que naturalmente de no cumplirse –por tener un carácter
antisocial- deberían dar lugar a la interrupción de la actividad. Pero su
definición en el proyecto es contradictoria. La primera consiste del
aprovechamiento de recursos mineros, en el marco del desarrollo sustentable”,
(Art. 5; f) y el segundo, “es el uso y aprovechamiento de los recursos
minerales, precautelando la sustentabilidad de la actividad minera” (Art. 16).
O sea que en ambos conceptos viene en primer lugar la minería, lo que quiere decir
que la justificación de la minería es la minería, y en ninguno de ellos se
menciona el medioambiente y la preservación de otros recursos naturales. Luego
viene la acostumbrada declaración de que esto es por el bienestar del pueblo
etc… pero vemos en la práctica que sólo es otra pose.
Más allá de los derechos en el área de su
concesión, los actores mineros gozan de otros derechos llamados servidumbres
que amplían el área de influencia de sus derechos a otros recursos naturales y
espacios mucho más allá de su concesión, y siempre donde se presentan intereses
encontrados, por ejemplo con los propietarios del suelo o usuarios del agua, la
ley nos recuerda que la minería es de utilidad pública, necesidad estatal,
carácter estratégico, etc… De todos modos estos derechos extendidos de los actores
mineros implican conflictos. Es en ese marco conflictivo que el proyecto sale a
garantizar a los mineros su seguridad en un artículo que parece copiado del
discurso de cualquier dictador: “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria,
colectiva u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia,
amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las
actividades mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los
actores productivos mineros.” (Art. 79; II) Nótese que se ha introducido una
innovación, “persona comunitaria”, sí, es así cómo el Estado plurinacional
amenaza a las comunidades y a las organizaciones sociales con la cárcel por
perjudicar de cualquier manera las labores mineras. Aquí cabe una pregunta: ¿hay
algo en este artículo que signifique que no se refiere también al derecho de huelga?
No hay, y la coronación de esta política es la supresión del derecho a la consulta
previa, un tema que hemos tocado en varios números de Petropress.
Se bajan las contribuciones del sector privado
Habíamos dicho que el objetivo económico de la
política minera era la obtención de regalías e impuestos. Bien sobre este tema,
leemos en el proyecto que “el estado garantiza condiciones de competitividad
minera en materia tributaria” (Art 80) Esto es que se garantizan impuestos bajos
pero obviamente esta “competitividad” no favorece al país sino al que pagará menos
impuestos, al sector privado. Será difícil hallar otro país donde el Estado se comprometa,
nade menos que por ley, a tal cosa. Este compromiso es una de los elementos del
proyecto que muestran un escrupuloso respeto por lo establecido en los más de
20 coloniales Acuerdos de Protección Mutua de Inversiones suscritos por los
gobiernos neoliberales en décadas pasadas.
Por razones de espacio nos vamos a centrar
sólo en una novedad introducida por el proyecto que es la acreditación. El artículo
205-I establece la acreditación de la Regalía Minera (RM) efectivamente pagada
contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Esto se
realizará cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de
liquidar la RM sea inferior a las cotizaciones señaladas por el mismo artículo
(Tabla Nº 1).
El cálculo de los límites de precios que
permiten la liberación de impuestos ha sido bien hecho por los interesados, porque
varios minerales ya pasaron esos límites, uno de ellos la plata, de modo que si
este proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado la Sumitomo con San Cristóbal,
la mina más grande de Bolivia, Manquiri de Coeur d’Alene Mines y Sinchi Wayra
de Glencore, entre otros. El precio de la plata ha estado por debajo de los 23
dólares la onza troy gran parte de los últimos 7 meses. El oro pasó el límite entre
junio y julio y entre noviembre y diciembre del 2013. En cuanto al sector más
grande de la minería, las cooperativas, el artículo 206 especifica que estas
por su naturaleza social y sin fines de lucro no pagan la Alícuota Adicional al
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; el IVA sobre ventas internas de
minerales y metales; el Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención
(RC IVA) sobre los excedentes de percepción y el Impuesto a las Transacciones (IT)
sobre ventas internas de minerales y metales e Impuesto a las Utilidades de las
Empresas (IUE). Bien, la pregunta es ¿Cómo piensa compensar el gobierno la
rebaja de sus ingresos por este régimen “competitivo” que regala al sector privado?
La respuesta es simple, la única forma de compensar esa pérdida es aumentando
los impuestos indirectos, o sea los que paga la población.
En conclusión estamos ante un proyecto de ley
que debilita radicalmente las facultades del Estado nacional de ejercer a
nombre del pueblo la propiedad de los recursos del subsuelo y en general de los
recursos naturales; que continúa por tanto con la desnacionalización de la
minería y específicamente de COMIBOL; que viola la CPE en varios aspectos que
son estratégicos para el país; que pretende legalizar la preponderancia de la
minería privada sobre cualquier otra actividad económica de la población y su
forma de vida y para ello, entre otras cosas, introduce un régimen de
protección de los actores mineros que conculca y/o amenaza derechos elementales
de la población incluyendo el derecho de huelga y que amenaza específicamente a
las comunidades y organizaciones de base de la sociedad; que pretende convertir
al Estado en una entidad separada de la nación por sus intereses propios y situada
por encima de esta; que debilita seriamente el régimen democrático al someter
el legislativo al ejecutivo y que pretende entregar los recursos del subsuelo
al sector privado sin ninguna consideración por las generaciones futuras y el
futuro de la economía nacional.
NOTAS
1 Petropress Nº 31
Marzo - Junio 2013, pg. 3
2 Pimentel: es una
gran frustración hablar de la industrialización minera.
http://www.erbol.com.bo/ noticia.php?identificador=2147483967737
3 “Resultados 2012 y
prioridades 2013”. MMM y COMIBOL, 2013
4 “Aplazan tratamiento
de leyes de coca y minería para 2015”. ERBOL, Noviembre 30, 2013.
5 Ver: Villegas,
Pablo: ¿Cuál es la política oficial para los recursos naturales en Bolivia?.
Petropress N° 28. CEDIB, Cochabamba.
6 Ver: Villegas,
Pablo. Op. Cit.
7 Informe verbal de
Limbert Sanchez de CEPA.
8 Alcayaga, Julián:
Comentarios de la nueva Ley Minera de Ecuador. Columna G80, 2009-03-24. Disponible
en: http://www.generacion80.cl/noticias/ columna_completa.php?varid=4198 Acesso
em: 20/11/2013