EL PROYECTO DE LEY DE MINERIA


La participación del Estado en la producción se reduce a un 6% de la minería y alrededor de un 13% de los hidrocarburos. Esto quiere decir que la política económica del gobierno consiste en entregar los recursos naturales al sector privado a cambio de sus contribuciones. Estamos ante un proyecto de ley que debilita radicalmente las facultades del Estado nacional de ejercer a nombre del pueblo la propiedad de los recursos del subsuelo y en general de los recursos naturales; que continúa por tanto con la desnacionalización de la minería y específicamente de COMIBOL.
Publicado en Petropress N° 32 Diciembre-Enero 2014. Por Pablo Villegas N.




 La economía del país es bastante simple; se compone principalmente de las regalías e impuestos que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales (RR.NN.) que entrega al sector privado, y por otra, de los impuestos indirectos que paga la población. Ya citamos en otro número (1) la versión gubernamental sobre el asunto. La participación del Estado en la producción se reduce a un 6% de la minería y alrededor de un 13% de los hidrocarburos. Esto quiere decir que la política económica del gobierno consiste en entregar los recursos naturales al sector privado a cambio de sus contribuciones. Como no hay industria lo único que se puede entregar son los recursos naturales.

 En cuanto a la política minera del actual gobierno lo que hay que decir es poco pero importante. El propio exministro Pimentel (2) ha reconocido el fracaso del gobierno en este campo. En Karachipampa confiaron injustificadamente en una empresa extranjera, la Atlas Silver, y después de cinco años, -nada menos-, tuvieron que romper el contrato. Algo similar aconteció con Jindal en la que el gobierno confió por 6 años. La fundición de Bismuto de Telamayu, inaugurada por el presidente en noviembre de 2008, con nada menos que un ducto de gas provisional, se paró menos de un año después. El único caso con avances, decía Pimentel- es la producción de cobre catódico en Coro Coro, aunque con dificultades y una importancia económica mínima. Finalmente ya vemos cómo se pretende ahora eliminar COMIBOL para cambiarla por una nueva sigla cuyo objetivo nadie puede explicar. Y si vemos la ejecución de COMIBOL del 2012, de acuerdo al Ministerio de Minería, con apenas el 32% de sus proyectos de inversión y el 61% de su gasto corriente (3) las cosas están claras. Esto es lo que sucede en general con los planes de “industrialización” desde el 2006. Aparte de lo anterior, lo que nos da una idea global y clara de la política oficialista minera es el proyecto de ley de minería.

 Puesto que en Bolivia apenas hay minería estatal y no hay intención de establecerla, -mucho menos capacidad- la legislación sólo regula la entrega de los minerales y las regalías e impuestos que se recibe por ello y los proyectos de ley que se han hecho hasta el momento se aferran cada vez más a ese patrón. Por eso ni el proyecto ni el ministerio del rubro podrían llamarse “de minería y metalurgia” sino solo de minería.

 A fines de noviembre, 2013, el legislativo decidió postergar hasta el 2015 el tratamiento de los proyectos de ley de minería y ley de la hoja de coca para evitar que se los utilice como “vendettas políticas” contra el MAS en su campaña electoral.(4)

 Ya que era mandato de la Constitución Política del Estado (CPE) la elaboración de una ley en el plazo de un año, con esta decisión la nueva ley se habrá retrasado ya 5 años, pero esta vez declaradamente, porque se sitúa la campaña electoral por encima de los intereses nacionales. Esto no quiere decir que por la ausencia de la nueva ley no esté pasando nada en minería, y que no vaya a pasar. Ya dijimos en otra parte cómo, en la conversión de las concesiones a contratos, se había anulado la CPE con un Decreto Supremo y se había erosionado la reserva fiscal, entre otras cosas (5)

 El contenido del proyecto de ley representa poderosos intereses en juego en el sector minero que seguirán buscando su realización, y por eso es importante considerarlo aunque se hubiera postergado su tratamiento. Aquí nos vamos a limitar a analizar algunos aspectos de la cuestión de la propiedad nacional sobre los recursos del subsuelo y el rol del Estado, que la actual gestión proclama haber recuperado y de las regalías e impuestos que como dijimos es el objetivo central de la política minera. Debilitamiento radical de instrumentos de gestión estatal de la minería

 Desde 1985 el neoliberalismo ha venido reduciendo progresivamente la reserva fiscal; ese año, el DS 21060 redujo la franja alrededor de las áreas de COMIBOL de 5 a 2 km y se anularon otras (Art 53). Esta tendencia ha continuado hasta ahora. En el anterior Anteproyecto de ley de minería6 la reserva fiscal tenía dos finalidades: la preservación de los recursos minerales de interés estratégico (Art. 64; I-a) y la prospección y exploración minera (Art. 64; I-b). Lo primero requería autorización parlamentaria y lo segundo solamente un decreto supremo (Art. 65-I). En el actual proyecto la finalidad se ha reducido sólo a “efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico (Art. 23-I).

 En el anterior proyecto la vigencia de la reserva dependía “del objeto establecido en la norma de su creación” (Art. 65-II) y en el actual se ha reducido a un máximo de tres años, a cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa. (Art. 23-III). Levantada la reserva su concesión se hará preferentemente a las empresas del Estado. El anterior proyecto no establecía un plazo pero el actual establece que si las estatales no las solicitan en un plazo de 6 meses pasarán a ser áreas de libre disponibilidad. (Art. 24-II). En los comentaros al anterior proyecto ya decíamos que sería impensable que las estatales hicieran la solicitud si el gobierno se oponía, ahora con un plazo tan corto es más difícil aún.

 Como vemos arriba, la evolución que ha sufrido el proyecto muestra el apuro del gobierno para que todo se explote cuanto antes, y ni hablar de que el motivo de la reserva del recurso sean las generaciones futuras. El resultado es que se anula la reserva fiscal y con esto se priva al Estado de un instrumento esencial para administrar con soberanía un recurso que es del pueblo y preservarlo. Concebida como está la reserva en el proyecto, el sector privado resulta con derechos casi de propietario sobre los recursos nacionales; derechos que anulan la posibilidad de que los recursos sean conservados de acuerdo a otros intereses que no sean los suyos.

 La obligación y el apuro expresados en el proyecto por entregar los recursos mi neros conducen además a anular de hecho potestades esenciales del Legislativo y esenciales del régimen democrático. Esto se hace por una parte forzándole a aprobar cierto tipo de concesiones /contratos y por otra, creando contratos que no requieren su aprobación. El primer caso se aplica a las concesiones en la franja de seguridad fronteriza que la legislación desde antiguo ha prohibido entregar a extranjeros. El proyecto también lo prohíbe pero introduce, -esto es una de sus características-, excepciones que anulan la norma; una de ellas hace posible estas concesiones en caso de “necesidad estatal” aprobada por ley por 2/3 del legislativo (Art. 27).

 Como sabemos, es muy difícil lograr los 2/3 en un parlamento y por esto podríamos decir que los 2/3 constituyen un “candado”; sin embargo, el proyecto establece que el parlamento habiendo recibido los proyectos correspondientes “… deberá considerarlos y aprobarlos… en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de la recepción de la solicitud enviada por el Órgano Ejecutivo, dado el carácter de necesidad pública de la actividad minera. En caso contrario el contrato se considerará aprobado y se tendrá por concedido el consentimiento del Estado,… “(Art. 112; II). Como vemos, el texto no sólo obliga al legislativo a considerar los proyectos sino también a aprobarlos.

 En cuanto al plazo, para comprenderlo veremos el ejemplo del Ecuador, donde este tipo de norma ya se aplica desde hace años: allí, un acuerdo en la bancada oficialista dejó que se venciera el plazo dando lugar a que el proyecto fuera automáticamente aprobado por el ejecutivo. Esto es que el temible “candado” de los 2/3 apenas es una aldaba. Otra excepción son los contratos entre mineros no estatales suscritos para adecuar concesiones de titulares bolivianos que sustituyan Contratos de Riesgo Compartido (Art. 112; I). Sabemos que los socios pueden ser extranjeros y no ser titulares de derechos mineros. Lo dice claramente el artículo 116-I; las concesiones obtenidas por bolivianos pueden establecer contratos de asociación no estatal con empresas extranjeras (Art. 116-I). Este artículo es también un estímulo a que titulares bolivianos se presten como testaferros a las transnacionales. Aparte de los anteriores se crea toda una serie de distintos tipos de contratos que son eximidos de la aprobación legislativa (Art. 111. I), a saber:

1. Los contratos administrativos mineros de uso y aprovechamiento por adecuación (al nuevo régimen), por tratarse de derechos pre-constituidos;
2. Los Contratos de Asociación suscritos por adecuación en sustitución de Contratos de Riesgo Compartido o Arrendamiento.
3. El Cooperativo, por el carácter de interés social y finalidad no lucrativa de las Cooperativas Mineras.
4. El Estatal, por su carácter estatal.
5. El Minero Privado o su enmienda, cuando el Plan de Trabajo e Inversión, presentado inicialmente o reformulado de acuerdo con el Artículo 21, proponga inversiones inferiores a $us. 1.000.000.-

Lo anterior es muy elocuente pero llama la atención que las cooperativas sean calificadas de “no lucrativas” a pesar de que el 2012 se constituyeron en el sector más grande de la minería, y que se beneficie a todo aquel que tenga el tacto de iniciar sus actividades sin sobrepasar el millón o la picardía de reformular su presupuesto inicial, una idea dada por el mismo texto del proyecto de ley. Aquí está claro que el proyecto busca facilitar las cosas para el sector privado sin preocuparse de los extremos.

 La prohibición de que la minería se realice en ciertas áreas es otro instrumento de ejercicio de soberanía nacional sobre los recursos naturales, porque permite preservarlas y también preservar las condiciones de vida de sus habitantes. En este marco el proyecto fija una separación entre la actividad minera y el área de exclusión que está entre los cien y mil metros; y aquí sorprende que la menor distancia, -100 metros-, es la que separa las actividades mineras de cuerpos de agua, específicamente, canales, lagos y embalses (Art 89-I-b). No se menciona a los ríos, lo que quiere decir que no hay restricciones sobre los ríos para el desarrollo de la minería. Frente a esto, la distancia para instalaciones militares es el triple, 300 metros. Siguiendo la característica de este proyecto, el mismo artículo fija una excepción; la restricción no se aplicará a las “actividades mineras legalmente existentes anteriores a la vigencia de la presente ley” lo que pone otra vez el interés privado sobre el de la población, y así el actor minero, en razón de su derecho adquirido, puede continuar dañando a la población. Uno de los beneficiados por esta medida es la mina Korichaca que tiene una concesión en plena área urbana de Oruro. (Art. 89; I)7

 Continuando con las excepciones, el artículo 89-III dice que las restricciones anteriores tampoco se aplicarán si hubiera acuerdo de partes, se entiende, entre mineros y afectados. Para comprender esto recordemos cómo se logran los acuerdos, un ejemplo es la movilización que organizó el gobierno a nombre de los indígenas del TIPNIS por citar un ejemplo. Para terminar con este punto, debe notarse que no es la concesión o contrato lo que se prohíbe sino solamente las actividades (Art 89-IV). Este artículo 89 se parece a la ley del Ecuador que permite la minería en las ciudades, cosa que ni Pinochet hizo.(8) De lo que se trata es de no dejar áreas al margen de la minería. Uno de los justificativos de este tipo de medidas es el respeto de derechos previamente constituidos que se ha aplicado desde el 2006 para dejar intocado todo lo hecho por gobiernos anteriores.

 La desnacionalización de la minería continúa.

La CPE establece que los grupos mineros nacionalizados, -producto de la revolución de 1952- sus plantas industriales y sus fundiciones, pertenecen al patrimonio del pueblo y que no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título (Art. 372; I).Por su parte, el proyecto a tiempo de especificar las áreas que pertenecen a COMIBOL (Art 40-V) establece una excepción; las áreas que este proyecto otorga a las cooperativas mineras, que son los contratos de arrendamiento que les concedió la COMIBOL en sus concesiones propias o de la minería nacionalizada, (Art. 107-b) y también los contratos de subarrendamiento suscritos por las Cooperativas Mineras con terceros no estatales, autorizados por la COMIBOL (Art. 107-e). Estos últimos, según el proyecto, se convierten en Contratos de Asociación Minera No Estatal en reconocimiento de derechos que “derivan de los contratos” de arrendamiento entre cooperativas y COMIBOL. Esto es un disparate que, aunque hubieran sido legítimamente aprobados por COMIBOL, nunca podían convertirse en derechos adquiridos sobre la propiedad del pueblo. En cuanto a los contratos de arrendamiento de las cooperativas con COMIBOL, estos se convertirán en Contrato Administrativo Minero Cooperativo pero no serán suscritos por el titular del derecho, que es COMIBOL, sino por otra entidad (AJAM). Y lo que sigue es muy importante. Estos derechos comprenden “tanto a los grupos mineros nacionalizados como a las otras concesiones adquiridas por COMIBOL y parajes otorgados en arrendamiento” (Art. 42; II), extinguiéndose las obligaciones recíprocas entre la COMIBOL y las Cooperativas resultantes de los arrendamientos (Art. 42; III). Lo anterior es importante porque confirma la intención de desnacionalizar COMIBOL y viola abiertamente la CPE. Para no dejar nada a la pobre COMIBOL, se dispone que sus bienes inmuebles, equipos, maquinaria y herramientas otorgados en contrato de arrendamiento a las cooperativas mineras, les serán transferidos (a las cooperativas) simplemente por Decreto Supremo (Art. 42; V). Y hay más: las deudas de las cooperativas mineras con COMIBOL por contratos de arrendamiento de concesiones, bienes inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos, inclusive ¡contratos de venta de equipos, maquinarias y otros anteriores a la vigencia de la presente ley¡ “quedan cedidos en favor del FOFIM” (Art. 42; VI). Ya que FOFIM es una entidad de Estado, el favor de la trasferencia, lo paga el Estado. Lo dispuesto quiere decir que aparte de que se viola la norma que hasta ahora todas las leyes y versiones de la CPE respetaron se continúa con la desnacionalización de la minería.

 La CPE actual, igual que las anteriores dice que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.” (Artículo 372 - II.) Ojo, no dice que la ley determinará que esta entidad no tenga la dirección y administración superiores de la industria minera, como hace veladamente el proyecto: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, …es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.” (Art 40.- I) Y su objetivo “… es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.” (Art. 40; II). Como se ve, allí no hay nada relacionado con lo que indica la CPE.

 Como es sabido, COMIBOL ha sido constantemente acusada de ineficiencia y de ser un botín de los políticos de turno en el gobierno. Se podría esperar por tanto que una nueva ley de una solución a este problema, pero en cuanto a la estructura de COMIBOL el proyecto sólo se refiere a la elección de su presidente y el directorio, y no hay nada respecto a la gerencia técnica, escalafón, al carácter autárquico de la entidad y cuanto sea necesario para solucionar aquel viejo problema.

 ¿Pero por qué existen empresas independientes de esta entidad autárquica que debería asumir la dirección y administración superiores de la industria minera? Como vemos, la presidencia de COMIBOL se elige con la participación del legislativo (Art. 45), aunque sea solo para sugerir una terna al Presidente, pero las empresas independientes tendrán una estructura que dependerá de los estatutos de cada una (Art. 47). De aquí podemos concluir que las empresas independientes tienen la ventaja de constituirse en un juguete de los políticos de turno en el gobierno, mientras que la COMIBOL está en la mira del pueblo y del parlamento, suponiendo que allí hubiera gente interesada en fiscalizar.

 El proyecto también toca el régimen económico relativo a las filiales de COMIBOL, pero se reduce a que: sus utilidades netas, después de establecerse previsiones de inversión y reinversión, serán transferidas a COMIBOL (Art 56; I) y que los financiamientos de COMIBOL a sus empresas deberán ser devueltos obligatoriamente (Art 56; II). Para interpretar esta parte del proyecto de ley es importante tomar en cuenta la práctica del proyectista. Esto podemos apreciar en el caso de Huanuni donde se ha ocupado más de extraerle beneficios que de capitalizarla. En cuanto a la devolución obligatoria, hemos visto que esto no se aplica a las deudas de las cooperativas con COMIBOL. Se trata entonces de una pose de severidad fácil de asumir con empresas del Estado y sin el mínimo razonamiento sobre las situaciones concretas que pueden confrontar las filiales o las estatales en relación al carácter estratégico del control vertical sobre la minería. Si las trasnacionales trataran de esa forma a sus filiales no habría trasnacionales.

 Y continúa la desnacionalización del Estado

 En cuanto a la definición de políticas, este nivel corresponde al ministerio de minería y metalurgia (Art. 36). Pero hemos visto arriba que la política minera oficialista está a favor del sector privado continuando la corriente que viene desde 1985 y profundizándola porque la participación del sector privado en el actual gobierno ha sido mucho más abierta que en los anteriores. Así tenemos que los cooperativistas tienen puestos en el ministerio de minería y también en la COMIBOL como parte de sus cuotas de poder. También existen dos entidades de fomento FOFIM (art. 71) para las cooperativas y FAREMIN para los empresarios en cuyos directorios tienen representación paritaria respectivamente los dichos sectores. El proyecto dice también que con “los actores productivos mineros promoverá e incentivará la diversificación de las actividades mineras en todo el territorio” (Art. 11; I) para la explotación prácticamente de todo lo posible y también la investigación y la capacitación (ART 20), todo al servicio del sector privado, con la participación de “los actores” pero no de la nación. En este punto es importante ver cuál es la jerarquía legal de la minería (que como hemos visto es la minería privada) frente a la nación y a otras actividades económicas.

 Desde hace décadas las leyes en sus diferentes versiones establecen que la minería es de utilidad pública. Originariamente, “utilidad pública” era lo opuesto a utilidad privada, pero ha sido vilmente distorsionada hasta asemejarse a la privada. Ahora el proyecto introduce el concepto de “necesidad estatal” que en realidad ya fue creado para la CPE actual, donde pudo parecer inofensivo, pero ahora, utilizado en el proyecto para ser llevado a la práctica, muestra otro carácter. Puesto que el término en su significado abarca menos que necesidad “nacional” o “pública” da lugar a un Estado con “intereses propios” y distintos a los nacionales, lo que muestra que estamos ante una profundización del proceso de desnacionalización del Estado iniciado con el neoliberalismo. Dada la identificación de este Estado con el sector privado la “necesidad estatal” implica que sus actividades económicas se ponen por encima de cualquier otra actividad económica e incluso de cualquier forma de vida de la población.

 Para justificar la minería no sólo legalmente sino también éticamente se ha establecido la responsabilidad social y la función económica social, que naturalmente de no cumplirse –por tener un carácter antisocial- deberían dar lugar a la interrupción de la actividad. Pero su definición en el proyecto es contradictoria. La primera consiste del aprovechamiento de recursos mineros, en el marco del desarrollo sustentable”, (Art. 5; f) y el segundo, “es el uso y aprovechamiento de los recursos minerales, precautelando la sustentabilidad de la actividad minera” (Art. 16). O sea que en ambos conceptos viene en primer lugar la minería, lo que quiere decir que la justificación de la minería es la minería, y en ninguno de ellos se menciona el medioambiente y la preservación de otros recursos naturales. Luego viene la acostumbrada declaración de que esto es por el bienestar del pueblo etc… pero vemos en la práctica que sólo es otra pose.

 Más allá de los derechos en el área de su concesión, los actores mineros gozan de otros derechos llamados servidumbres que amplían el área de influencia de sus derechos a otros recursos naturales y espacios mucho más allá de su concesión, y siempre donde se presentan intereses encontrados, por ejemplo con los propietarios del suelo o usuarios del agua, la ley nos recuerda que la minería es de utilidad pública, necesidad estatal, carácter estratégico, etc… De todos modos estos derechos extendidos de los actores mineros implican conflictos. Es en ese marco conflictivo que el proyecto sale a garantizar a los mineros su seguridad en un artículo que parece copiado del discurso de cualquier dictador: “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los actores productivos mineros.” (Art. 79; II) Nótese que se ha introducido una innovación, “persona comunitaria”, sí, es así cómo el Estado plurinacional amenaza a las comunidades y a las organizaciones sociales con la cárcel por perjudicar de cualquier manera las labores mineras. Aquí cabe una pregunta: ¿hay algo en este artículo que signifique que no se refiere también al derecho de huelga? No hay, y la coronación de esta política es la supresión del derecho a la consulta previa, un tema que hemos tocado en varios números de Petropress.

 Se bajan las contribuciones del sector privado

Habíamos dicho que el objetivo económico de la política minera era la obtención de regalías e impuestos. Bien sobre este tema, leemos en el proyecto que “el estado garantiza condiciones de competitividad minera en materia tributaria” (Art 80) Esto es que se garantizan impuestos bajos pero obviamente esta “competitividad” no favorece al país sino al que pagará menos impuestos, al sector privado. Será difícil hallar otro país donde el Estado se comprometa, nade menos que por ley, a tal cosa. Este compromiso es una de los elementos del proyecto que muestran un escrupuloso respeto por lo establecido en los más de 20 coloniales Acuerdos de Protección Mutua de Inversiones suscritos por los gobiernos neoliberales en décadas pasadas.

 Por razones de espacio nos vamos a centrar sólo en una novedad introducida por el proyecto que es la acreditación. El artículo 205-I establece la acreditación de la Regalía Minera (RM) efectivamente pagada contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Esto se realizará cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea inferior a las cotizaciones señaladas por el mismo artículo (Tabla Nº 1). 
 

El cálculo de los límites de precios que permiten la liberación de impuestos ha sido bien hecho por los interesados, porque varios minerales ya pasaron esos límites, uno de ellos la plata, de modo que si este proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado la Sumitomo con San Cristóbal, la mina más grande de Bolivia, Manquiri de Coeur d’Alene Mines y Sinchi Wayra de Glencore, entre otros. El precio de la plata ha estado por debajo de los 23 dólares la onza troy gran parte de los últimos 7 meses. El oro pasó el límite entre junio y julio y entre noviembre y diciembre del 2013. En cuanto al sector más grande de la minería, las cooperativas, el artículo 206 especifica que estas por su naturaleza social y sin fines de lucro no pagan la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; el IVA sobre ventas internas de minerales y metales; el Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención (RC IVA) sobre los excedentes de percepción y el Impuesto a las Transacciones (IT) sobre ventas internas de minerales y metales e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Bien, la pregunta es ¿Cómo piensa compensar el gobierno la rebaja de sus ingresos por este régimen “competitivo” que regala al sector privado? La respuesta es simple, la única forma de compensar esa pérdida es aumentando los impuestos indirectos, o sea los que paga la población.

 En conclusión estamos ante un proyecto de ley que debilita radicalmente las facultades del Estado nacional de ejercer a nombre del pueblo la propiedad de los recursos del subsuelo y en general de los recursos naturales; que continúa por tanto con la desnacionalización de la minería y específicamente de COMIBOL; que viola la CPE en varios aspectos que son estratégicos para el país; que pretende legalizar la preponderancia de la minería privada sobre cualquier otra actividad económica de la población y su forma de vida y para ello, entre otras cosas, introduce un régimen de protección de los actores mineros que conculca y/o amenaza derechos elementales de la población incluyendo el derecho de huelga y que amenaza específicamente a las comunidades y organizaciones de base de la sociedad; que pretende convertir al Estado en una entidad separada de la nación por sus intereses propios y situada por encima de esta; que debilita seriamente el régimen democrático al someter el legislativo al ejecutivo y que pretende entregar los recursos del subsuelo al sector privado sin ninguna consideración por las generaciones futuras y el futuro de la economía nacional.

NOTAS

1 Petropress Nº 31 Marzo - Junio 2013, pg. 3
2 Pimentel: es una gran frustración hablar de la industrialización minera. http://www.erbol.com.bo/ noticia.php?identificador=2147483967737
3 “Resultados 2012 y prioridades 2013”. MMM y COMIBOL, 2013
4 “Aplazan tratamiento de leyes de coca y minería para 2015”. ERBOL, Noviembre 30, 2013.
5 Ver: Villegas, Pablo: ¿Cuál es la política oficial para los recursos naturales en Bolivia?. Petropress N° 28. CEDIB, Cochabamba.
6 Ver: Villegas, Pablo. Op. Cit.
7 Informe verbal de Limbert Sanchez de CEPA.
8 Alcayaga, Julián: Comentarios de la nueva Ley Minera de Ecuador. Columna G80, 2009-03-24. Disponible en: http://www.generacion80.cl/noticias/ columna_completa.php?varid=4198 Acesso em: 20/11/2013