ANALISIS LEGISLATIVO: LEGISLACION PARA SACARLE LA MADRE A LA TIERRA


LEGISLACION PARA SACARLE LA MADRE A LA TIERRA
Pablo Villegas N. Petropress N° 31, marzo – junio 2013.

 La economía de Bolivia se basa en la explotación de los recursos naturales, y esta economía esta principalmente en manos del sector privado. Esto es clave para evaluar la legislación relativa a los recursos naturales (RR.NN.) y el medio ambiente porque cuando una ley no pretende claramente cambiar esa situación, lo que hace es establecer las reglas para continuar entregando al sector privado los RR.NN. y, en general el medio ambiente. 

Este hecho se esconde en numerosas leyes de los últimos años con recursos engañosos y una verborrea sin límites como eso de la necesidad de Saber Danzar para vivir bien, en la Ley de la Madre Tierra, (Art. 6; 3)1. Por eso para evaluar las leyes es necesario dejar atrás la escoria y pasar directamente a identificar cuál es el régimen de derechos sobre los RR.NN. y el medio ambiente, poniendo atención a aquello que está indicado de modo que se puede aplicar en la práctica. Eso hacemos aquí, con varias leyes, con las acostumbradas limitaciones de espacio.



LEY (Nº 337) de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques




 Esta ley del 11-1-2013, establece un régimen excepcional para predios con desmontes realizados sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011 (Art. 1). Se aplica a beneficiarios de predios titulados por el INRA; de predios en proceso de saneamiento o sin sanear en los que existan desmontes sin autorización; de predios con procesos administrativos sancionatorios, que no cuenten con Resolución Administrativa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (Art. 3; I).



 Como señala Rivera2, el que Evo Morales, entregara esta ley en manos de Julio Roda Presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), tiene un tremendo significado, y lo dijo el mismo Roda: “Es una ley importante que beneficiará a más de 25 mil productores que sanearán más de 5 millones de hectáreas en Santa Cruz, Beni, Pando, Cochabamba, La Paz y Tarija que son los departamentos donde se registran mayor cantidad de hectáreas con desmonte”.3



 Esta gigantesca extensión implica que no sólo las reservas forestales; sino también los derechos forestales (contratos en las ex concesiones) han sido objeto de desmontes; asentamientos y avasallamientos que el INRA a titulado sin más trámite y, en pocas palabras, que con esta norma se está premiando a quien viola la ley; pero quienes hacen manejo y gestión forestal en tierras aptas para ese uso no son objeto de ningún incentivo4, no son “beneficiarios”. Morales pretendió justificar la ley por su beneficio para los pequeños productores pero esto beneficia poco al pequeño productor, dice Rivera, que puede haber desmontado ilegalmente o sin autorización, una o dos hectáreas, pero si en mucho a un gran productor que desmontó sin autorización (en su predio o en tierras fiscales) cientos o incluso miles de hectáreas. El otro justificativo de esta ley es incentivar, en estos predios la producción de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y la restitución de áreas de bosques afectadas (Art. 2). Pero respecto a lo primero, Morales ha dicho que “la producción de soya con transgénicos seguirá adelante... mientras los defensores de los cultivos ecológicos no garanticen la seguridad alimentaria del país”. Quiere decir que el Gobierno no tiene otro plan alimentario que los transgénicos, a eso llama producción de alimentos.



 En cuanto a la reforestación, o sea la plantación de árboles, que no es lo mismo que la restauración de un ecosistema de bosques5 , la medida implica solo un 10 % de los predios deforestados, lo que tiene poca significancia ecológica respecto a su superficie, que además está destinada a ser nuevamente habilitada, según Rivera.



 Aún en su pequeñez este objetivo es de dudosa aplicación, continúa este autor, por la falta de registros detallados y precisos de los desmontes a lo largo de los últimos 15 años y las limitaciones operativas de la ABT. Los propietarios pueden fácilmente aducir un desmonte hecho recientemente, por ejemplo, el 2012 o incluso del 2013, como si fuera del 2009 o del 2010, o anterior; los propietarios colindantes a tierras boscosas íntegras, que talen los siguientes años las pueden declarar         como de años anteriores. Quiere decir que existe el riesgo de un avance neto de las fronteras agropecuarias. Considerando la dinámica ecológica sucesional, entre 1996 y 2013, varias de las zonas desmontadas ilegalmente en el país, luego de uno o varios ciclos de producción, ya podrían estar cubiertas de bosques secundarios, pero con la 337, pueden volver a ser desmontadas para “producir alimentos”, al menos en un 90%, dejando solo el 10% para restitución. Así se entiende que Roda hubiera declarado que: “con esta disposición se podrá legalizar las propiedades que están con desmontes ilegales, viabilizando para seguir realizando derribes y seguir ampliando la frontera agrícola”.



 Es evidente que esta ley es parte de una política, como indica nuestra fuente citando palabras del Vicepresidente, “hay un avance del 90% en dos proyectos de ley, uno para ampliar el periodo de tiempo de la revisión de la Función Económica Social (FES) de dos a cinco años, y el otro, relacionado a los desmontes y la seguridad jurídica que reclaman los productores para sembrar más”.



Ley (Nº 071) de Derechos de la Madre Tierra




 Esta ley que fue rápidamente aprobada el 7 de diciembre del 2010 por el Congreso para que Evo Morales la presentara en Cancún ese mismo mes, dicta la creación de la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra establecidos en la misma ley. De ahí la importancia central de este organismo para esta ley. Sin embargo, el mismo artículo deja su creación –y sin plazo- a una ley especial por elaborarse (Art. 10).



 Año y medio después, el Proyecto de Ley Marco de la Madre Tierra (C.S. Nº 037/2012-2013) aprobado el 21-6-2012 en Senadores, fija en su Disposición Transitoria Primera, un plazo de un año para su creación, pero en la Ley ya aprobada, promulgada por el Gobierno en octubre, 2012, ya no hay plazo y la Madre Tierra sigue sin Defensoría.



Ley (N° 300) Marco de la Madre Tierra ¿Legislación medioambiental o de concesión de los recursos naturales?





 Mientras que la Ley 1333 de Medioambiente priorizaba la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales (Art. 1), la Ley Marco de la Madre Tierra (Ley N° 300) prioriza el desarrollo (Art 1), y en sus fines está determinar los lineamientos y principios que orientan el acceso a los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra (Art 3; 1), y definir el marco institucional para la realización de dicho desarrollo (Art 3; 4). Por eso esta ley es similar a cualquier otra que regule la entrega de derechos sobre los recursos naturales, como la de minería o la forestal, pero con la diferencia de que no las puede sustituir debido a la incompatibilidad por una parte, entre su pretendido medioambientalismo, y por otra, su objetivo de entregar los recursos para su explotación. Esto se debe a que su existencia es solo consecuencia de un discurso “pachamamista”, que no fue sincero pero creó expectativas incómodas que de algún modo hay que satisfacer. Por eso es que toda la alharaca que ha rodeado esta ley y la palabrería empalagosa de su texto culmina en la creación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (Art. 53; I); ampulosamente llamada “entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica,” pero que queda bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido por DS y su campo de acción no pasa del “marco de la política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien“ (Art. 53; II), es decir que sólo se busca captar y administrar los fondos de la cooperación internacional para esta cuestión de moda.



La eliminación de los transgénicos por ley y su autorización por reglamento




 Un aspecto llamativo de esta ley es que dicta la eliminación gradual de cultivos transgénicos autorizados en el país, que como en otros casos dependerá de una norma específica a elaborarse (Art 24- 8 y 9), y que también prohíbe, pero sin gradualidad alguna, la producción de agrocombustibles. (Art 24-11) Recordemos que la Ley 144 (2011-06-27) legalizó los transgénicos y fue bienvenida por los agroempresarios, que ahora reaccionaron contra esta nueva ley. Pero la ministra de Desarrollo Productivo, Teresa Morales, declaró: “Nos reunimos con representantes de ANAPO, con la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y sus técnicos y se aclaró que en el ámbito del reglamento se pueden subsanar las preocupaciones y estamos convencidos de que se llegará a buenos acuerdos en el reglamento de la Ley de la Madre Tierra”. “Se trata de la prohibición de productos transgénicos en los productos en los que Bolivia es país de origen o de biodiversidad y no se trata del tema soya”, dijo6, lo cual coincide con la Ley 144 pero no con la nueva ley que se refiere a transgénicos autorizados. O sea que lo que prohíbe la Ley, lo autorizará su propio reglamento.



 En cuanto a la prohibición de los biocombustibles; el caso de San Buenaventura muestra que no hay de qué preocuparse tampoco. La Ley Nº 3546 de 28/11/2006 declara de prioridad nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura para la producción de azúcar, biocombustible en base al etanol, alcohol anhidro y alcohol deshidratado, la producción de palma africana para aceite y biodiesel (Art. 1), y el 5-3-2012 el Gobierno firmó el contrato para la construcción de San Buenaventura con una inversión de 168 millones de dólares. O sea que la nueva ley no es un problema. Además, ya lo dijo el Vicepresidente Álvaro García Linera “...oponerse al proyecto de San Buenaventura es antipaceño,…”7



 Esta incongruencia entre lo dicho y lo hecho quiere decir que la cuestión de los transgénicos en la Ley 300 es sólo una cuestión de imagen internacional, una especie de producto de exportación, y debe servirnos de guía para no tomar en serio lo que asusta a otros, a los soyeros por ejemplo.




Un golpe de muerte a la gestión Medioambiental




 A pesar de sus ínfulas medioambientalistas, esta ley no considera entre sus instrumentos de gestión la Evaluación de Impacto Ambiental ni las auditorías ambientales, lo que significa que no cuenta con el instrumento básico de gestión ambiental. Apenas se menciona vagamente “auditorías de sistemas de vida”, que no incluyen específicamente los impactos ambientales. Con este vacío se asesta un duro golpe a la gestión medioambiental.



 Si se considera el conjunto de la legislación de los últimos años, esto es parte de una política. En el anteproyecto de ley de minería por ejemplo se establece que para actividades mineras, el Ministerio de Minería y Metalurgia, será el Organismo Sectorial Competente, y por tanto el que otorgue la licencia ambiental, “debiendo remitir una copia al Ministerio de Medioambiente y Agua con fines de registro.” (Art. 132). Esto conlleva naturalmente que el Ministerio de Hidrocarburos sea también autoridad competente en su sector y, lo propio, a que el Ministerio de Medioambiente se limite a recibir copias con fines de registro. Y es este el impropiamente llamado Ministerio Medioambiente el que tiene la tuición de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. Esto hiere de muerte lo poco que se había avanzado en cuestión medioambiental.



Desregulación y cesión de competencias legislativas al ejecutivo




 Otra particularidad de esta ley es que deja numerosos asuntos para normas específicas a elaborarse, a menudo de jerarquía inferior a la ley y con un planteamiento muchas veces dudoso, por ejemplo: “Los fundamentos de la concepción del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la “Madre Tierra”, establecidos en esta Ley, deben ser de aplicación e implementación gradual por el Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano, a través de leyes específicas, reglamentos, políticas, normas, planes, programas y proyectos.8 Este planteamiento es de dudosa seriedad porque vaya uno saber cuándo se elaborará tal cantidad de normas, pero vamos al detalle de estos asuntos agrupándolos por su contenido y por el tipo de norma al que corresponden, sin pretender abarcar todos los casos que se presentan.



 Daños al medioambiente para ley a Elaborarse




 Uno de los temas dejados a ley específica es el de los daños al medio ambiente y temas relativos, pero en vez de una sola, se prevén varias leyes separadas, además planteadas de una manera caótica, como puede verse en la numeración de los artículos correspondientes.



              TIPOS DE RESPONSABILIDAD por daños ocasionados (Art. 42);

              RESPONSABILIDADES  por  daños irreversibles en minería e hidrocarburos (Art. 26; 5);

              DEVOLUCIÓN AL ESTADO por gastos en restauración del medio por daños ocasionados (Art. 11;5);

              RESPONSABILIDAD solidaria (Art. 43)

              ESTABLECIMIENTO de compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental para actividades de alto riesgo medioambiental (Art. 11; 4); e,

              INSTANCIAS sancionatorias por contravención a la presente ley (Art 35).



 Temas dejados para norma Específica




 A norma específica se deja lo siguiente:



              USO DE PLAGUICIDAS y otros insumos agropecuarios que dañan la salud humana (Art. 24; 13)

              ELIMINACIÓN GRADUAL de cultivos transgénicos autorizados (Art. 24; 8)

              CATEGORIZACIÓN  DE  MUNICIPIOS por sus avances en mitigación y adaptación al cambio climático, manejo sustentable de bosques, etc..; (Art. 53; III; 16)  

              REGISTRO DE COMPONENTES de la madre tierra y el desempeño de la economía con relación a éste; (Art. 51; I)

              ORDENAMIENTO territorial (Art. 48)

              USO INDUSTRIAL del agua (DS) (Art. 27; 13).



 Si comparamos esta lista con la anterior podemos ver las incoherencias de esta ley. Los plaguicidas tomados en cuenta por sus posibles daños, se dejan para norma específica y no para ley. El ordenamiento territorial, por su importancia debía ser regulado por ley, no por decreto. El uso industrial del agua también será regulado por decreto, lo que va en beneficio de los industriales, que podrán regatear los decretos directamente con las autoridades.



 Temas para Leyes a modificarse o Crearse




 La ley marco anuncia la legislación o modificación de las leyes en las siguientes materias:



              ÁREAS PROTEGIDAS (Art. 23. 6);

              TECNOLOGÍAS EFICIENTES energéticamente, productivamente y ambientalmente (Art. 30; 4);

              RESIDUOS (Art 31; 3);

              ACCESO AL AGUA (Art. 27; 3) (Ley del agua)

              LEY DE TIERRA y Territorio, (Dotación de tierras fiscales) (Art. 28; 2)



 Aquí volvemos a encontrar incoherencias. Los residuos se dejan para una ley pero los plaguicidas para norma específica, igual que el ordenamiento territorial y el uso industrial del agua en las listas anteriores.



 Temas que incumben a la democracia, para norma específica




 Son parte de esta ley una serie de disposiciones -también dejadas a norma específica-, cuyo efecto es el incremento del poder de las autoridades sobre la sociedad civil. Lo más preocupante es que este incremento de poder puede ser administrado por el ejecutivo con una total delegación de poderes de parte del legislativo. Lo relativo a planificación y a registro que podemos ver en la lista de abajo, lleva a que cualquier iniciativa de la sociedad civil en las áreas en cuestión tengan que someterse a la política del Gobierno de turno.



              INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN integral y participativa, y de gestión pública intercultural para compatibilización y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes (Art. 47)

              PLANIFICACIÓN DE TODA ACTIVIDAD económica, productiva y de infraestructura, de carácter público o privado (Art. 49; II)

              REGISTRO Y ADSCRIPCIÓN de iniciativas, programas y proyectos al Mecanismo 9 relacionados con el manejo de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra. (Art. 54; II, 10)

              REGISTRO Y ADSCRIPCIÓN de iniciativas, programas y proyectos al Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien (Art. 55; 6)

              REGISTRO Y ADSCRIPCIÓN de iniciativas, programas y proyectos al Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien; (Art. 56; 5)

 Estamos ante una práctica evidente en numerosas leyes y proyectos de ley recientes. Un ejemplo es la Ley 144, la cual incluye de manera inconsulta a las organizaciones matrices de base (CIDOB, CSUCB, entre otras) en el aparato encargado de cobrar las deudas que sus bases contraigan con los bancos. Este tipo de disposiciones está presente también en la ley de personerías jurídicas y el proyecto de ley de Consulta Previa. 10




Propuesta de Proyecto de Ley de Agua




 La “Propuesta Proyecto de Ley Marco Agua Para la Vida”, -en adelante “Proyecto”- establece el siguiente orden de prelación (preferencia) de los usos del agua:



 1°) AGUA PARA LA VIDA: agua para consumo humano, producción de alimentos y medio ambiente; y,

 2°) AGUA PARA OTROS USOS: minería, hidrocarburos, industrias, usos comerciales y otros no contemplados en el anterior punto.

 En el primer puesto su aplicación se sujetará a cada caso en particular. En el 2°, el uso será concertado con las organizaciones sociales y otros usuarios de la cuenca, “según corresponda” (Art. 55; par 2 y 3).

 Esto es que en el 1 er caso no se regula nada, solo se da un nombre bonito “agua para la vida” y en el 2°, el asunto queda para acuerdos entre partes, que en la práctica se dan entre la parte fuerte -el industrial- y la parte débil -los otros usuarios- , y a autorizaciones de planes y proyectos cuyas normas quedan para reglamentación posterior. O sea que aquí también, en vez de regular estos asuntos, se los desregula. Tenemos más casos similares:



              EL DE LAS AGUAS FÓSILES, un problema que ya se ve con San Cristóbal: sólo se prevé la reglamentación de todas las actividades relacionadas (Art. 58; 3)

              EL ÁREA GEOGRÁFICA abarcada por la licencia para prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPSA) será determinada según norma legal para el sector (art. 59; I, 1).

              EL CASO DEL AGUA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS a través de la transformación industrial o semi industrial: al respecto dice el Proyecto que el reglamento establecerá las características de dichos usos (Art. 59; III). ¿O sea que se crean categorías sin saber cuáles son sus características? Sobre este mismo punto tenemos lo siguiente:



 – Plazo: “Esta autorización se otorgará por el plazo establecido en el proyecto …”.

 – Revocatoria: Podrá ser revocada por la APA conforme a la Ley y reglamento.

 – Caducidad: cuando el plazo establecido para su finalidad se haya cumplido.



 En resumen, el plazo lo decide el industrial en su proyecto; la APA puede revocar la autorización pero hasta que se haga la ley específica no sabremos cuáles serán las causas de revocatoria y, en cuanto a caducidad, no hay otra causa para ello que el plazo cumplido, lo que constituye una situación extremadamente beneficiosa para los industriales y perjudicial para la sociedad civil, porque pase lo que pase no tendrá otra que esperar a que se venza el plazo.



 • EL CASO DEL AGUA PARA OTROS USOS: (la destinada a fines industriales, mineros y petroleros, entre otros); esta autorización se otorgará por el plazo establecido en el proyecto. Sin embargo, el texto se contradice al decir que el plazo no excederá los cinco años pudiendo ser renovada por período similar.



 En suma, la Propuesta de Proyecto de Ley Marco del Agua deja el régimen de derechos desregulado o para reglamentación o norma posterior, cuya elaboración puede tardar años o no darse nunca; o a negociaciones entre las partes (industriales vs usuarios sociales), a acuerdos entre la autoridad y los industriales “según corresponda”. Esto significa que seguimos con el proceso de desregulación iniciado por el neoliberalismo.



Conclusión




 En conclusión, las leyes consideradas aquí fortalecen la legislación de la entrega de los recursos naturales y el medio ambiente al sector privado. Las numerosas incoherencias, ambigüedades, desorden, verborrea, etc… más allá de ser errores o una muestra de incapacidad que inutilizan las leyes, aquí funcionan como instrumentos que fortalecen su carácter entreguista porque abren las puertas a la arbitrariedad, lo cual es por tanto una forma de desregulación.



 Parte de esta desregulación constituye el hecho de que dejan asuntos, por demás numerosos para que sean regulados por el poder ejecutivo. Así se cumple, como dice Acosta, que las leyes marco no son otra cosa que una evicción de la facultad legislativa de los parlamentos en favor del poder ejecutivo, es decir, una delegación de facultades legislativas;11 y en nuestro caso vemos que esta delegación está implicando también el acaparamiento de poderes del ejecutivo sobre la sociedad civil que pretende convertirla en un apéndice del Gobierno, comprometiendo seriamente el régimen democrático.



 En cuanto hace específicamente a la legislación medioambiental, estas leyes constituyen un golpe duro tanto a la legislación como a la gestión medioambiental, además al mezclar de mala fe, contenidos medioambientalistas con extractivistas someten de hecho la legislación medioambiental a la legislación de concesión de recursos naturales y con eso la están llevando a su desaparición.



 NOTAS




 1 Esta ley es un punto culminante en el estilo verborreico legislativo de los últimos años; “madre tierra” se repite 193 veces, vivir bien, 110, Estado Plurinacional de Bolivia, 61, desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, 27.

 2 Ribera Arismendi, Marco Octavio: La incoherencia de la Ley 337 y la falacia de la restitución de los bosques en nuestro país. Y QUÉ, http://yque-yque. blogspot.com/, marzo, 2013.

 3 Gobierno permitirá sanear tierras que no cuentan con desmontes legales. El Diario, 14/1/2013.

 4 Tejada Soruco, Alicia: ¿Quién paga la cuenta? http:// cheoropota.blogspot.com, 19 de diciembre de 2012.

 5 Tejada Soruco, ibid..

 6 Anapo hace observaciones a la Ley de la Madre Tierra. El Diario, 25/10/ 2012

 7 Contrato para edificar ingenio azucarero se firmará en enero. La Paz. Cambio, 2011-11-09.

 8 Disposición Adicional Segunda.

 9 Mecanismo conjunto de mitigación y adaptación para el manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra.

 10 La Consulta Previa y la Vigencia del Régimen Democrático. Pablo Villegas N. Y QUÉ, abril, 2013. http://yque-yque.blogspot.com/2013/04/la-consultaprevia-y-la-vigencia-del.html

 11 Acosta Romero, Miguel. Las leyes marco y su impacto en la seguridad jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de México, México, núms. 183 y 184, mayo-agosto de 1992, t. XLII.