FUERZA PUBLICA CONTRA AMENAZAS VERBALES A CONCESIONARIOS MINEROS

Proyecto de Ley de Minería: 

FUERZA PÚBLICA PARA PROTEGER A LOS MINEROS O A SUS OPERADORES CONTRA AMENAZAS VERBALES O ESCRITAS DE PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS, GRUPOS U ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNIDADES, PUEBLOS, AUTORIDAD PÚBLICA SIN COMPETENCIA EN MATERIA MINERA, U OTROS.



Otra joyita:

ARTICULO 100. (AMPARO ADMINISTRATIVO)

I. El Director Departamental o Regional competente de la AJAM amparará administrativamente, con el auxilio de la fuerza pública requerida al Comando Departamental de Policía y de otras medidas efectivas de protección que fueran necesarias, al titular de derechos mineros o al operador legal de la actividad minera previstos en la presente Ley, cuyas áreas mineras, parajes o lugares de actividad o trabajo, instalaciones, campamentos u otras dependencias fueran objeto de 

(i) invasión, ocupación, bloqueo, avasallamiento, obstrucción de caminos o accesos a los parajes, perturbación de hecho u otros actos similares que de cualquier modo afecten, alteren, perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de s u s labores y actividades; 

(ii)amenazas verbales o escritas de cualesquiera de dichos actos; sea que se trate de personas individuales o colectivas, grupos u organizaciones sociales, comunidades, pueblos, autoridad pública sin competencia en materia minera, u otros; o 

iii) invasión intencional o dolosa por otro actor productivo minero colindante.

Remarco: "amenazas verbales o escritas de cualesquiera de dichos actos; sea que se trate de personas individuales o colectivas, grupos u organizaciones sociales, comunidades, pueblos, autoridad pública sin competencia en materia minera"