Proyecto de Ley de Minería:
FUERZA PÚBLICA PARA PROTEGER A LOS MINEROS O A SUS OPERADORES CONTRA AMENAZAS VERBALES O ESCRITAS DE PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS, GRUPOS U ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNIDADES, PUEBLOS, AUTORIDAD PÚBLICA SIN COMPETENCIA EN MATERIA MINERA, U OTROS.
FUERZA PÚBLICA PARA PROTEGER A LOS MINEROS O A SUS OPERADORES CONTRA AMENAZAS VERBALES O ESCRITAS DE PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS, GRUPOS U ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNIDADES, PUEBLOS, AUTORIDAD PÚBLICA SIN COMPETENCIA EN MATERIA MINERA, U OTROS.
Otra joyita:
ARTICULO 100. (AMPARO ADMINISTRATIVO)
I. El Director Departamental o Regional competente de la AJAM amparará administrativamente, con el auxilio de
la fuerza pública requerida al Comando Departamental de Policía y de
otras medidas efectivas de protección que fueran necesarias, al titular
de derechos mineros o al operador legal de la actividad minera
previstos en la presente Ley, cuyas áreas mineras, parajes o lugares de
actividad o trabajo, instalaciones, campamentos u otras dependencias
fueran objeto de
(i) invasión, ocupación, bloqueo, avasallamiento,
obstrucción de caminos o accesos a los parajes, perturbación de hecho u
otros actos similares que de cualquier modo afecten, alteren,
perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de s u s labores y
actividades;
(ii)amenazas verbales o escritas de cualesquiera de dichos
actos; sea que se trate de personas individuales o colectivas, grupos u
organizaciones sociales, comunidades, pueblos, autoridad pública sin
competencia en materia minera, u otros; o
iii) invasión intencional o
dolosa por otro actor productivo minero colindante.
Remarco: "amenazas verbales o escritas de cualesquiera de dichos actos;
sea que se trate de personas individuales o colectivas, grupos u
organizaciones sociales, comunidades, pueblos, autoridad pública sin
competencia en materia minera"