¿POR QUÉ SE DEBE RECHAZAR TODO EL PROYECTO DE LEY MINERA?
"pareciera que este proyecto de ley fue elaborado por una fuerza de ocupación extranjera"
CEDIB: Centro de Documentación e Información Bolivia, 10/04/2014
La discusión sobre el
proyecto de ley de minería se ha reducido a dos artículos y a la cuestión de su
constitucionalidad. Así pareciera que cambiando estos dos artículos o enviando
el proyecto al Tribunal Constitucional quedaría todo resuelto. Pero en realidad
la CPE establece que el derecho de explotación de los recursos naturales solo
lo puede otorgar el Estado, con lo cual queda cerrada toda posibilidad para las
cooperativas de hacer contratos por su cuenta entregando este derecho a
terceros.
Si el problema del
proyecto de ley es la soberanía del Estado sobre los recursos naturales,
entonces sería necesario cambiar todo el proyecto porque está plagado de disposiciones
que debilitan o arrebatan la propiedad nacional sobre los recursos del
subsuelo, a tal punto que pareciera que este proyecto de ley fue elaborado por
una fuerza de ocupación extranjera, como veremos a continuación. Se anula de
hecho la reserva fiscal.
Este proyecto anula de
hecho la reserva fiscal y con esto se priva al Estado de un instrumento
esencial para administrar con soberanía un recurso que es del pueblo y
preservarlo. Así resulta el sector privado con derechos propietarios sobre los
recursos nacionales; derechos que anulan la posibilidad de que los recursos
sean conservados de acuerdo a otros intereses que no sean los privados
En el actual proyecto
la finalidad de la reserva fiscal se ha reducido a sólo “efectuar labores de
prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico
(Art. 24-I) y se ha reducido a un máximo de tres años (Art. 24-II), a cuyo
vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa.
Esto muestra el apuro del gobierno y sus aliados para que todo se explote
cuanto antes, y ni hablar de que el motivo de la reserva del recurso sean las
generaciones futuras.
Continúa la privatización de la minería Nacionalizada.
El proyecto continúa
privatizando la minería nacionalizada, violando abiertamente el artículo 372 de
la CPE al ceder a las cooperativas las áreas que recibieron de COMIBOL para su
explotación sin que ésta hubiera cedido su titularidad. Numerosos artículos
(130-e, 162-II, por ej.), -no solo el famoso 151- responden al interés de que
el Estado ceda su facultad de ser quien otorga los recursos naturales
permitiendo a los titulares de derechos mineros hacer contratos por su cuenta y
por ese medio permitir a las transnacionales tener acceso a los recursos
mineros además sin adquirir compromisos con el medio ambiente, pago de
tributaciones, etc… Entre estos tenemos por ejemplo, el artículo 162-II, que
otorga derechos preferentes al titular del derecho minero o a un tercero. El
proyecto de ley permitirá la entrega a las cooperativas de las áreas que
actualmente arriendan de la COMIBOL, las que a su vez podrán ser subarrendadas por
las cooperativas a terceros no estatales, pasando literalmente de inquilinos a
propietarios con derecho a alquilar hasta las áreas nacionalizadas el 52 (Art.
130-e). En esta línea se dispone que la COMIBOL solo ejerza sus derechos sobre
áreas y parajes mineros de la minería nacionalizada que permanecen bajo su
administración (Art. 62-I), desposeyéndole de aquellas áreas que le pertenecen
pero que están administradas por privados, es decir desnacionalizándolas.
Finalmente se limita los derechos de la estatal a los derechos reconocidos en
favor de las cooperativas (Art. 62-II). Las cooperativas además son titulares
de sus derechos a perpetuidad porque la ley no establece ningún plazo de tiempo
que usualmente no debería superar los 30 años. Y los demás concesionarios de derechos
los tienen por 30 años fácilmente prorrogables a otros 30 años más con lo cual
no queda mucho de la promesa del MAS de poner fin al carácter perpetuo de las concesiones
de la época del gonismo.
El Estado no dirige la industria minera
La actual Constitución
Política del Estado, igual que las anteriores dice que “La dirección y
administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad
autárquica con las atribuciones que determine la ley.” (Artículo 372-II.) No
dice que la ley determinará que esta entidad no tenga la dirección y
administración superiores de la industria minera, pero esto es lo que hace el
proyecto de ley: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, …es la
responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de
las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.” (Art. 61-I) Y
su objetivo es “… lograr el desarrollo productivo diversificado, la
transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la
generación de excedentes económicos.” (Art. 61-II). Como se ve, no hay nada
relacionado con lo que indica la CPE. La intención de este articulado es clara al
decir de Adalid Rodríguez, secretario de Comercio y Exportaciones de la
Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), quien
sostiene que COMIBOL “no puede ser juez y parte en la actividad minera, pues en
la actualidad esta entidad se encarga de la firma de contratos mineros en
representación del Estado, la asignación de yacimientos a explotar, además de
recibir el alquiler pagado por los cooperativistas por los campos explotados”
(La Patria, 17/4/2013). Lo que se pretende por tanto es que, si no se puede
eliminar a las empresas del Estado por lo menos que sean como cualquier otra empresa,
que aunque sean del Estado no lo representen, y que por tanto no sean un
instrumento de una política económica estatal.
Se legaliza a los testaferros
Las facilidades
otorgadas a los cooperativistas y en general a los titulares de derechos van
más allá del artículo 151, y son tan grandes que alcanzan inclusive a
individuos en poder de derechos pero que no son mineros, -como el propio título
del artículo 200 lo dice “Titularidad de personas colectivas no mineras”-, y se
les brinda la oportunidad de “adecuarse” creando para ello un fondo con dineros
de las cooperación internacional convirtiéndose en SRL, pudiendo hacerlo nada
menos que con sus cónyugues e hijos. (Art. 199) Esto quiere decir que en el
fondo este derecho de asociarse con el capital extranjero apunta a legalizar a
los testaferros, o sea, titulares de derechos que no tienen otro objetivo que vender
sus concesiones a una empresa extranjera. Se trata de capitalistas zaparrastrosos
sin capital ni capacidad para generarlo, que más que vivir de la minería
pretenden vivir del Estado, de los créditos de fomento, FOFIM, FAREMIN y demás
inventos, y del subarrendamiento de sus derechos, que el proyecto pretende
legalizar en el (Art. 198), y del acaparamiento y especulación con concesiones
mineras, exactamente como los nuevos ricos que surgieron con el MNR. El gran
beneficiado con este sistema es el capital transnacional que así puede acceder a
mineral barato sin asumir responsabilidades sociales, laborales, impositivas y
medioambientales.
Minerales y otros recursos naturales gratis y por la fuerza
Más allá de los
derechos en el área de su concesión, los actores mineros gozan de derechos de
servidumbre que amplían su influencia a otros recursos naturales y espacios
mucho más allá de su concesión, y siempre donde se presentan intereses encontrados,
por ejemplo con los propietarios del suelo o usuarios del agua, el proyecto de
ley nos recuerda que la minería está por encima de cualquier otra actividad lo
que implica como todos sabemos conflictos. En ese marco conflictivo el proyecto
garantiza a los mineros su seguridad en un artículo que parece sacado de la
boca de un dictador: “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva
u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia, amenazas,
engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades
mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los actores
productivos mineros.” (Art. 99-II) Nótese que se ha introducido una innovación,
“persona comunitaria”. Así es cómo el Estado Plurinacional amenaza a las comunidades
y a las organizaciones sociales con la cárcel. Pero esto no es solo una
“criminalización de la protesta”; se trata de la conculcación del derecho de
huelga, y la coronación de esta política es la supresión del derecho a la
consulta previa.
También se pretende liberar de impuestos a las trasnacionales
Finalmente, en cuanto
a la cuestión impositiva, como todos saben ha sido dejada para otra ley, sin
embargo, no se puede fingir que no se conoce su contenido. En el anterior
proyecto ya existía un planteamiento bien elaborado donde se establecía un
límite de precios bajos a partir de los cuales los productores se beneficiaban
con la liberación del pago de impuestos. El cálculo de los límites de precios que
permiten la liberación de impuestos fue muy bien hecho por los interesados, de
modo que por ejemplo, el precio de la plata ha estado por debajo de los 23
dólares la onza troy gran parte de los últimos 9 meses;es decir que si este
proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado con liberación de
impuestos la Sumitomo con San Cristóbal, la mina más grande de Bolivia,
Manquiri de Coeur d’Alene Mines y Sinchi Wayra de Glencore, entre otros.
Conociendo este aspecto es comprensible que por una cuestión de estrategia el
gobierno y sus aliados mineros lo hubieran preferido dejar para después. Ojo que
no existe ninguna señal de que los interesados en este sistema hubieran
renunciado a sus objetivos.
Un solo medioambiente
Como declaran en la
exposición de motivos, los mineros que elaboraron el proyecto de Ley se han propuesto
arremeter contra las normas medioambientales porque les representan un costo
inasumible. Para cumplir su cometido han transformado al Ministerio de Minería,
entidad interesada en la ampliación e intensificación de la actividad minera,
en responsable del control ambiental sectorial (Art. 229), juez y parte
interesado más que en la conservación en la extracción. Ya se mencionó que la actividad
minera no tiene restricciones para verter sus desechos sobre los ríos, tampoco
las tendrá para penetrar como un cáncer a las áreas protegidas y las áreas
forestales (Art. 227). La Ley minera pisotea las vigentes normas medioambientales,
el sistema de áreas protegidas, etc., creando un régimen medioambiental
especial para el sector minero como si dicha actividad tuviera su propio medioambiente.
El resultado será el que conocemos: mayor contaminación e impunidad para los
operadores mineros.
La conculcación del derecho a la consulta previa
Inicialmente no serán
sujetos de consulta previa los 6.972 contratos, cuadrículas y pertenencias
vigentes (214, IV a y b) a los que además de otras gracias se les permite operar
sin respetar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por Ley nacional
desde 1992, es decir antes de la puesta en vigencia del neoliberal código
minero vigente. Se trata de una superficie de 21.743 km2, mayor a la superficie
total de países como El Salvador u Holanda, donde podrían vivir millones de
personas, en Bolivia son cientos de miles de ciudadanos/as refugiados en medio de
pequeños países mineros. El derecho a la consulta tampoco procederá en los
nuevos contratos, como dato se encuentran en trámite 947 nuevas solicitudes
mineras, la mayor parte publicadas ya en la gaceta minera, los que podrían
beneficiarse de la exención del proceso a la consulta; tampoco procederá cuando
se trate de contratos sólo para prospección y exploración (Art. 214, II). La pregunta
es ¿en qué situaciones realmente se aplicará este derecho? El procedimiento es
igualmente tramposo, desde el inicio es la autoridad ejecutiva la encargada de
determinar a los potenciales afectados, vulnerando las instituciones propias de
los pueblos indígenas, seguidamente el proceso consta de tres reuniones conciliatorias
(Art. 218, II) que no podrán exceder los cuatro meses desde el inicio hasta la
conclusión del proceso en donde la decisión final, en caso de no haber acuerdo,
será tomada por el Ministerio de Minería.
Los minerales son del pueblo y no de los mineros
El actual proyecto de
ley es la versión final de una serie de proyectos que durante años fueron
consensuados entre los llamados “actores mineros” y el gobierno. Prueba de ello
es que fue el propio Presidente el que lo envió al parlamento con la orden de
aprobarse en cuestión de días sin modificarse ni una letra. Esta su actitud es
reflejo de una característica presente ya en los anteriores proyectos de ley
donde se puso mucho empeño en hacer los contratos mineros de modo que no tengan
que ser aprobados por el parlamento. Por eso es que en el actual proyecto los
contratos mineros han recibido el nombre de “administrativos” reflejando el
objetivo de que la otorgación de contratos sea solo un mero acto administrativo
de la burocracia del ministerio de minería sin pasar por el parlamento.
Esto quiere decir que
durante estos años han existido profundas coincidencias entre el gobierno y los
mineros, llegando al punto de pretender alterar el orden constitucional que
garantiza el patrimonio nacional sobre los recursos, por ello la repentina
posición del gobierno contra las transnacionales y en defensa del patrimonio del
pueblo, es hipócrita, así como los pequeños cambios al proyecto con que
pretenden contentar al pueblo.
Ahora el gobierno en
su pelea con los cooperativistas ha comenzado a hacer revelaciones sobre la
realidad de las cooperativas. Eso muestra que existe una situación que el pueblo
merece conocer, por lo cual no se puede discutir ningún proyecto de ley si no
se realiza previamente una auditoría de la situación de las cooperativas que
incluya también los aspectos laborales y sus relación con las trasnacionales y
en general sobre la situación de los demás actores de la minería.