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¿QUE SON LOS GLACIALES?
De acuerdo a la Ley
Marco para la Protección de los glaciales del Parlamento Latinoamericano, los
glaciales son reservas de agua. Un glaciar es un sistema abierto, con
interacciones internas y con el medio ambiente lo que le da una dinámica
compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas. Por ello
cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciales o en territorios
circundantes puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña,
poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares
gracias a los deshielos.
Por ello dice la Ley
del Parlamento Latinoamericano que la protección de los glaciares y el ambiente
periglacial en virtud de los procesos de acumulación y fusión, permiten la
regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas,
la población y las actividades productivas de las zonas aledañas.
Esta Ley también hace
una advertencia sobre la situación actual de los glaciales. En ambos lados de
la Cordillera de los Andes, dice, la mayoría de los glaciares están atravesando
como consecuencia del calentamiento global un proceso de retracción
generalizado, y, el adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más
que duplicado durante la década de los noventa, lo cual elevó los volúmenes de
agua que aportan al aumento del nivel del mar.
Por estas razones la
Ley del Parlamento Latinoamericano dispone que los Estados Latinoamericanos
deben proteger y conservar las áreas y ecosistemas de glaciares, nevados y de
los denominados hielos eternos para garantizar la regulación hídrica y las
reservas de agua dulce para sus ciudadanos, conservar la biodiversidad, el
suelo, la calidad del agua, la belleza del paisaje y la identidad cultural, así
como la conservación de los ecosistemas y las actividades productivas. Con la
conservación de estos ecosistemas se ayuda a la protección del sistema
climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. (Art. 1)
EL PROYECTO DE LEY MINERA CONTRADICE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Según la CPE:
Las aguas fósiles,
glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son
prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección,
preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral (Artículo
374-III);
Los recursos hídricos
de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su
potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser
parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para
el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las
nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas
o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el
desarrollo y bienestar de la población. (Artículo 376.)
Pablo Villegas N.