EL AGUA NO VALE NADA
El proyecto de ley de
minería fija una separación de 100 metros entre áreas de actividad minera y cuerpos
de agua, específicamente canales, lagos y embalses (Art 93-III-b). Excepto los
lagos, no se menciona a ninguna otra forma natural de cuerpos de agua (ríos,
glaciares, bofedales, humedales, etc…). Es decir que no hay restricciones para
que la minería se desarrolle sobre estos. En cambio, la separación establecida
respecto a instalaciones militares es de 300 metros y a aeropuertos 1000 metros.
Para peor, el mismo
artículo establece que las restricciones del artículo 93 NO SE APLICAN a
las “actividades mineras legalmente existentes anteriores a la vigencia de la
presente ley” (Art. 93-III).
CONCLUSIÓN:
1) Los problemas
existentes quedan como están, y
2) En el futuro
tendremos más de estos problemas porque un cuartel o un michi aeropuerto tienen
más valor que el agua.
Por Pablo Villegas N.