PROYECTO DE LEY DE MINERIA: AGUA

EL AGUA NO VALE NADA


El proyecto de ley de minería fija una separación de 100 metros entre áreas de actividad minera y cuerpos de agua, específicamente canales, lagos y embalses (Art 93-III-b). Excepto los lagos, no se menciona a ninguna otra forma natural de cuerpos de agua (ríos, glaciares, bofedales, humedales, etc…). Es decir que no hay restricciones para que la minería se desarrolle sobre estos. En cambio, la separación establecida respecto a instalaciones militares es de 300 metros y a aeropuertos 1000 metros.
Para peor, el mismo artículo establece que las restricciones del artículo 93 NO SE APLICAN a las “actividades mineras legalmente existentes anteriores a la vigencia de la presente ley” (Art. 93-III).


CONCLUSIÓN: 


1) Los problemas existentes quedan como están, y

2) En el futuro tendremos más de estos problemas porque un cuartel o un michi aeropuerto tienen más valor que el agua.



Por Pablo Villegas N.