CONSULTA PREVIA: PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENA ORIGINARIOS DE BOLIVIA CONAMAQ, CIDOB y APG


Reunidos en la ciudad de La Paz, en fecha 20 y 21 de marzo de 2013, los pueblos y naciones indígenas originarios de Bolivia representados en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de los Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), luego de un amplio análisis del proceso de elaboración de la propuesta de anteproyecto de “ley marco de Consulta” preparada por el Ministerio de Gobierno, denunciamos que la misma vulnera los derechos de los pueblos y naciones indígena originarios reconocidos en la Constitución Política del Estado, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –ambos con rango de ley de Bolivia- por las siguientes razones:


   El proceso de elaboración del anteproyecto en cuestión está viciado por la mala fe del Gobierno central, ya que no ha considerado las propuestas presentadas oportunamente por nuestras organizaciones; ha generado división al interior de las organizaciones indígenas y no ha respetado nuestras estructuras orgánicas; ha tratado de validar su propuesta con eventos de socialización, tergiversándolos luego como espacios de “consenso” y “consulta”, utilizando para ello a sectores y personas afines al partido en función de gobierno, formulando supuestos acuerdos para la aprobación del contenido de la propuesta gubernamental.

·         El Gobierno pretende mostrar al derecho a la Consulta como un Derecho Fundamental, cuando el mismo -en realidad- es una garantía para el ejercicio y cumplimiento del derecho a la Libre Determinación de los pueblos y naciones (que sí es un Derecho Fundamental). Con esta forma de actuar, el Gobierno vulnera los principios de los tratados y convenios internacionales sobre esta materia.

·         Denunciamos que el Gobierno intenta legitimar su propuesta de ley de Consulta utilizando a organismos internacionales con el objetivo de facilitar la vulneración de derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado.

·         La propuesta de ley de Consulta del Gobierno encarna una intención clara de mantener una política extractivista y de entrega a las transnacionales, facilitando que las empresas privadas sigan ampliando e intensificando sus proyectos, especialmente sobre territorios indígenas, con los consiguientes impactos negativos sociales, culturales y medioambientales.

Por tanto:

Los pueblos y naciones indígenas originarias presentes en este encuentro manifestamos nuestra posición en los siguientes términos:

1-      Rechazamos todo el proceso de elaboración del anteproyecto de ley marco de Consulta, formulado por el Gobierno en complicidad con la supuesta “Comisión Nacional” y los recursos y medios proporcionados por las Naciones Unidas que fueron mal utilizados por el Gobierno para  la división y manipulación del movimiento indígena originario de Bolivia. Este proceso fraudulento demuestra la clara discriminación que a diario padecen las organizaciones legítimas constituidas por los pueblos y naciones indígenas originarias de Bolivia.

2-      Cualquier acuerdo que el Gobierno quiera hacer ver como “consenso” o “aprobación” de su propuesta, carece de legitimidad y es desconocido plenamente por nuestras organizaciones.

3-      Si el Gobierno insiste –pese a todos estos cuestionamientos- en aprobar esta norma atentatoria a los intereses y derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas originarias, la misma no tendrá validez y el Gobierno encontrará la resistencia de nuestras organizaciones a su aplicación en nuestros territorios.

4-      Solicitamos al Sistema de Naciones Unidas que declare públicamente cuál es su posicionamiento respecto a este proceso y a la propuesta que ha sido elaborada unilateralmente por el Gobierno central, el cual pretende confundir al movimiento indígena y al pueblo boliviano con un evento internacional para avalar su maliciosa propuesta.

5-      Emplazamos al Gobierno central a crear un espacio de diálogo y concertación sinceros para realizar un verdadero proceso de construcción participativa de la ley marco de Consulta de Consentimiento Previo, Libre, Informada y de Buena Fe sobre la base de las propuestas de nuestras organizaciones: APG, CIDOB y CONAMAQ. Caso contrario, los pueblos y naciones indígenas originarias estaremos obligados a tomar las acciones más aconsejables para hacer respetar nuestros derechos y las conquistas históricas alcanzadas en los últimos años, plasmadas en la Constitución Política del Estado.

6-      Subrayamos una vez más nuestra plena disconformidad con todo el contenido del anteproyecto de ley de Consulta gubernamental. Como prueba clara y contundente de las oscuras intenciones del Gobierno central, citamos algunos de sus párrafos -evidentemente inconstitucionales- que quiere legalizar en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

Ø  El anteproyecto preparado por el Ministerio de Gobierno mezcla el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada con la Consulta Pública. Así, confunde el derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originarias con el derecho que tienen las y los ciudadanos a ser consultados cuando se desarrolla una política pública. El Gobierno está mixturando dos tipos de derechos, cuando la ley marco de Consulta debiera normar –exclusivamente- el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada, como garantía de ejercicio del derecho fundamental a la Libre Determinación de los pueblos indígena originarios. Contrariamente, la Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana en políticas públicas y no tiene necesariamente un carácter vinculante. Combinar hasta confundir ambas consultas es limitar la plurinacionalidad del Estado. Dicha manipulación se puede leer en los artículos 1, 2 y 3 de la propuesta gubernamental.

Ø  Un segundo aspecto es relativo al sujeto de Consulta. En consecuencia con el punto anterior, la Consulta Previa se aplica solo al sujeto pueblo indígena originario como titular de este derecho, en tanto sea afectado su territorio ancestral o sus intereses colectivos por medidas legislativas o administrativas. Mezclar en una sola propuesta la Consulta Previa con la Consulta Pública sirve para establecer una figura difusa del sujeto de derecho. Esta otra maniobra se puede leer en el artículo 4 y 17 del anteproyecto del Gobierno.

Ø  Un tercer aspecto refiere a la creación de una estructura institucional gubernamental denominada “Dirección General de Consulta”. Consideramos que este aspecto es alarmante, porque la instancia que conduciría los procesos de Consulta debiera garantizar imparcialidad, lo cual aquí no sucede. Es inaceptable que el proceso de Consulta sea conducido por el mismo Gobierno comprometido a viabilizar una medida legislativa o administrativa que afecta al pueblo indígena. Dicha falta de imparcialidad se puede leer en los artículos 11 y 12 de la propuesta gubernamental.

Ø  Un cuarto aspecto es que la propuesta del Gobierno plantea la imposición de una Consulta sin respetar el derecho a la Libre Determinación del pueblo indígena originario; plantea la vulneración de la estructura orgánica de los pueblos al desconocer a las autoridades y jerarquías indígenas originarias, tal como lo establece el Inciso C del Parágrafo Segundo del artículo 26, que también legaliza la intervención de las organizaciones de los pueblos y naciones en su Parágrafo Tercero: “En caso de que la autoridad estatal competente identifique conflictos orgánicos de la organización u organizaciones representativas de los sujetos de consulta, podrá solicitar la intervención de las organizaciones matrices nacionales o regionales, según corresponda, para viabilizar el desarrollo del proceso de Consulta”.

Ø  Y el artículo 6 específica un conjunto de aspectos que harían inaplicable la Consulta. El Inciso G de este artículo establece que no se requiere Consulta si se trata de medidas legislativas o reglamentarias que aprueban contratos de la Industria Extractiva. Este párrafo es también inaceptable, toda vez que uno de los pilares de la Consulta Previa consiste en proteger a los territorios ancestrales y comunidades del impacto y la afectación que causan las actividades de la Industria Extractiva. En este sentido, separar de la Consulta a las actividades de las Industrias Extractivas implica ignorar el hecho de que los pueblos y territorios ancestrales indígenas están afectados por actividades mineras y de hidrocarburos. Asimismo, el Inciso F indica que no constituyen materia de Consulta los planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esto supone –otra vez- una vulneración a la Libre Determinación de los pueblos y naciones indígena originarias, quienes deben definir qué es la vida digna y cuál es el horizonte de desarrollo que desean. Nunca el derecho internacional relativo a la Consulta Previa propuso que hubiera materias que no requirieran ser consultadas.

Ø  Considerando toda la experiencia y los antecedentes negativos que han dejado la mayoría de los procesos de Consulta ejecutados en territorio ancestral indígena originario por el Gobierno, especialmente en áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exigimos la paralización temporal de todos los procesos en marcha, y de aquellos planificados, hasta que se elabore una propuesta de ley concertada con nuestras organizaciones, respetando las características sociales, culturales, organizativas, económicas y ambientales que hacen al territorio ancestral de los pueblos indígenas.

Es dado en la ciudad de La Paz el 21 de marzo de 2013

Firman: CONAMAQ, CIDOB y APG