Reunidos en la ciudad
de La Paz, en fecha 20 y 21 de marzo de 2013, los pueblos y naciones indígenas
originarios de Bolivia representados en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas
del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de los Pueblos Indígenas de Bolivia
(CIDOB) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), luego de un amplio análisis del
proceso de elaboración de la propuesta de anteproyecto de “ley marco de
Consulta” preparada por el Ministerio de Gobierno, denunciamos que la misma
vulnera los derechos de los pueblos y naciones indígena originarios reconocidos
en la Constitución Política del Estado, así como el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –ambos con rango de ley de
Bolivia- por las siguientes razones:
El proceso de elaboración del anteproyecto
en cuestión está viciado por la mala fe del Gobierno central, ya que no ha
considerado las propuestas presentadas oportunamente por nuestras
organizaciones; ha generado división al interior de las organizaciones
indígenas y no ha respetado nuestras estructuras orgánicas; ha tratado de
validar su propuesta con eventos de socialización, tergiversándolos luego como
espacios de “consenso” y “consulta”, utilizando para ello a sectores y personas
afines al partido en función de gobierno, formulando supuestos acuerdos para la
aprobación del contenido de la propuesta gubernamental.
· El Gobierno pretende mostrar al
derecho a la Consulta como un Derecho Fundamental, cuando el mismo -en
realidad- es una garantía para el ejercicio y cumplimiento del derecho a la
Libre Determinación de los pueblos y naciones (que sí es un Derecho
Fundamental). Con esta forma de actuar, el Gobierno vulnera los principios de
los tratados y convenios internacionales sobre esta materia.
· Denunciamos que el Gobierno intenta
legitimar su propuesta de ley de Consulta utilizando a organismos
internacionales con el objetivo de facilitar la vulneración de derechos
colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
· La propuesta de ley de Consulta del
Gobierno encarna una intención clara de mantener una política extractivista y
de entrega a las transnacionales, facilitando que las empresas privadas sigan
ampliando e intensificando sus proyectos, especialmente sobre territorios
indígenas, con los consiguientes impactos negativos sociales, culturales y
medioambientales.
Por tanto:
Los pueblos y naciones
indígenas originarias presentes en este encuentro manifestamos nuestra posición
en los siguientes términos:
1- Rechazamos todo el proceso de elaboración
del anteproyecto de ley marco de Consulta, formulado por el Gobierno en
complicidad con la supuesta “Comisión Nacional” y los recursos y medios
proporcionados por las Naciones Unidas que fueron mal utilizados por el
Gobierno para la división y manipulación
del movimiento indígena originario de Bolivia. Este proceso fraudulento
demuestra la clara discriminación que a diario padecen las organizaciones
legítimas constituidas por los pueblos y naciones indígenas originarias de
Bolivia.
2- Cualquier acuerdo que el Gobierno quiera
hacer ver como “consenso” o “aprobación” de su propuesta, carece de legitimidad
y es desconocido plenamente por nuestras organizaciones.
3- Si el Gobierno insiste –pese a todos
estos cuestionamientos- en aprobar esta norma atentatoria a los intereses y
derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas originarias, la misma
no tendrá validez y el Gobierno encontrará la resistencia de nuestras
organizaciones a su aplicación en nuestros territorios.
4- Solicitamos al Sistema de Naciones Unidas
que declare públicamente cuál es su posicionamiento respecto a este proceso y a
la propuesta que ha sido elaborada unilateralmente por el Gobierno central, el
cual pretende confundir al movimiento indígena y al pueblo boliviano con un
evento internacional para avalar su maliciosa propuesta.
5- Emplazamos al Gobierno central a crear un
espacio de diálogo y concertación sinceros para realizar un verdadero proceso
de construcción participativa de la ley marco de Consulta de Consentimiento
Previo, Libre, Informada y de Buena Fe sobre la base de las propuestas de
nuestras organizaciones: APG, CIDOB y CONAMAQ. Caso contrario, los pueblos y naciones
indígenas originarias estaremos obligados a tomar las acciones más aconsejables
para hacer respetar nuestros derechos y las conquistas históricas alcanzadas en
los últimos años, plasmadas en la Constitución Política del Estado.
6- Subrayamos una vez más nuestra plena
disconformidad con todo el contenido del anteproyecto de ley de Consulta
gubernamental. Como prueba clara y contundente de las oscuras intenciones del
Gobierno central, citamos algunos de sus párrafos -evidentemente inconstitucionales-
que quiere legalizar en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
Ø El anteproyecto preparado por el Ministerio
de Gobierno mezcla el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e
Informada con la Consulta Pública. Así, confunde el derecho colectivo de los
pueblos y naciones indígena originarias con el derecho que tienen las y los
ciudadanos a ser consultados cuando se desarrolla una política pública. El
Gobierno está mixturando dos tipos de derechos, cuando la ley marco de Consulta
debiera normar –exclusivamente- el derecho a la Consulta de Consentimiento
Previo, Libre e Informada, como garantía de ejercicio del derecho fundamental a
la Libre Determinación de los pueblos indígena originarios. Contrariamente, la
Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana en políticas
públicas y no tiene necesariamente un carácter vinculante. Combinar hasta
confundir ambas consultas es limitar la plurinacionalidad del Estado. Dicha
manipulación se puede leer en los artículos 1, 2 y 3 de la propuesta
gubernamental.
Ø Un segundo aspecto es relativo al sujeto de
Consulta. En consecuencia con el punto anterior, la Consulta Previa se aplica
solo al sujeto pueblo indígena originario como titular de este derecho, en
tanto sea afectado su territorio ancestral o sus intereses colectivos por
medidas legislativas o administrativas. Mezclar en una sola propuesta la
Consulta Previa con la Consulta Pública sirve para establecer una figura difusa
del sujeto de derecho. Esta otra maniobra se puede leer en el artículo 4 y 17
del anteproyecto del Gobierno.
Ø Un tercer aspecto refiere a la creación de
una estructura institucional gubernamental denominada “Dirección General de
Consulta”. Consideramos que este aspecto es alarmante, porque la instancia que
conduciría los procesos de Consulta debiera garantizar imparcialidad, lo cual
aquí no sucede. Es inaceptable que el proceso de Consulta sea conducido por el
mismo Gobierno comprometido a viabilizar una medida legislativa o
administrativa que afecta al pueblo indígena. Dicha falta de imparcialidad se
puede leer en los artículos 11 y 12 de la propuesta gubernamental.
Ø Un cuarto aspecto es que la propuesta del
Gobierno plantea la imposición de una Consulta sin respetar el derecho a la
Libre Determinación del pueblo indígena originario; plantea la vulneración de
la estructura orgánica de los pueblos al desconocer a las autoridades y
jerarquías indígenas originarias, tal como lo establece el Inciso C del
Parágrafo Segundo del artículo 26, que también legaliza la intervención de las
organizaciones de los pueblos y naciones en su Parágrafo Tercero: “En caso de
que la autoridad estatal competente identifique conflictos orgánicos de la
organización u organizaciones representativas de los sujetos de consulta, podrá
solicitar la intervención de las organizaciones matrices nacionales o
regionales, según corresponda, para viabilizar el desarrollo del proceso de
Consulta”.
Ø Y el artículo 6 específica un conjunto de
aspectos que harían inaplicable la Consulta. El Inciso G de este artículo
establece que no se requiere Consulta si se trata de medidas legislativas o
reglamentarias que aprueban contratos de la Industria Extractiva. Este párrafo
es también inaceptable, toda vez que uno de los pilares de la Consulta Previa
consiste en proteger a los territorios ancestrales y comunidades del impacto y
la afectación que causan las actividades de la Industria Extractiva. En este
sentido, separar de la Consulta a las actividades de las Industrias Extractivas
implica ignorar el hecho de que los pueblos y territorios ancestrales indígenas
están afectados por actividades mineras y de hidrocarburos. Asimismo, el Inciso
F indica que no constituyen materia de Consulta los planes y proyectos que
estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y
pueblos indígenas originarios. Esto supone –otra vez- una vulneración a la
Libre Determinación de los pueblos y naciones indígena originarias, quienes
deben definir qué es la vida digna y cuál es el horizonte de desarrollo que desean.
Nunca el derecho internacional relativo a la Consulta Previa propuso que
hubiera materias que no requirieran ser consultadas.
Ø Considerando toda la experiencia y los
antecedentes negativos que han dejado la mayoría de los procesos de Consulta
ejecutados en territorio ancestral indígena originario por el Gobierno,
especialmente en áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exigimos
la paralización temporal de todos los procesos en marcha, y de aquellos
planificados, hasta que se elabore una propuesta de ley concertada con nuestras
organizaciones, respetando las características sociales, culturales,
organizativas, económicas y ambientales que hacen al territorio ancestral de
los pueblos indígenas.
Es dado en la ciudad de
La Paz el 21 de marzo de 2013
Firman: CONAMAQ, CIDOB
y APG