EL AGUA NO VALE NADA
El proyecto de ley de
minería fija una separación de 100 metros entre áreas de actividad minera y cuerpos
de agua, específicamente canales, lagos y embalses (Art 93-III-b). Excepto los
lagos, no se menciona a ninguna otra forma natural de cuerpos de agua (ríos,
glaciares, bofedales, humedales, etc…). Es decir que no hay restricciones para
que la minería se desarrolle sobre estos. En cambio, la separación establecida
respecto a instalaciones militares es de 300 metros y a aeropuertos 1000 metros.