El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza emitió la Resolución Nº 5/2019 aceptando el caso del ecocidio en la Amazonía, la Chiquitanía y otros bosques colindantes.
Aquí comento las medidas cautelares del inciso “h” o partes de ellas según cito a continuación (el numerado es mío).
Pablo Villegas N., 14-1-2020
Medidas cautelares:
1. “Derogar inmediatamente las disposiciones legales ...que favorecen y alientan las quemas y la deforestación... ”
2. “...demandar a los gobiernos detener las actividades del agronegocio en particular aquellas que fueron iniciadas sin estudios de evaluación de impacto ambiental como es por ejemplo el caso en Bolivia de la exportación de carne a la China y la producción de etanol y biodiesel. ”
3. ” ... no adoptar medidas de reforestación de monocultivos y adjudicaciones de tierras …”
Comentarios:
1. La derogación de
las disposiciones legales no bastan por sí solas; es de importancia
complementaria indispensable la cuestión institucional, de lo cual doy a continuación algunas muestras.
El gobierno de
Morales destruyó la institucionalidad que constaba de una instancia
agraria y otra forestal, juntando ambas en la forestal a
pesar de la relación conflictiva entre ambas, por lo cual la sola
derogación de normas no evitará que la institucionalidad actual
siga generando problemas y nueva normativa. Por esta razón es necesario separar lo
agrario y lo forestal bajo la correspondiente institucionalidad.
Existen también
problemas de institucionalidad con el INRA, el SERNAP y el Ministerio
de Medio Ambiente.
Respecto al INRA, no
se trata solamente de corrupción y de nombramientos arbitrarios sino
de que -a diferencia de lo que ocurre en Brasil donde las tierras
indigenas y las otras están bajo la tutela de instituciones
diferentes y separadas-, el INRA en Bolivia está también
a cargo de las tierras de los indígenas, lo que ha dado lugar por
ejemplo, a que imponga a los trámites de “territorios” criterios
relativos a “tierras” o que convierta territorios en tierras
fiscales para que luego pasen al sector privado, lo cual fue
característico bajo el anterior gobierno.
En el área
incendiada en la Chiquitanía existe un pueblo en aislamiento, sin
embargo la institución creada por ley, el DIGEPIO, no intervino para ejercer su
protección.
En cuanto al
Ministerio de Medio Ambiente, cuya función sale del hecho de tener a
su cargo los instrumentos de gestión ambiental, lo cual le obliga
a velar por su aplicación, no puede comprometerse en la
socialización y/o propaganda de proyectos como la reforestación de
la Chiquitanía y la Hidroeléctrica de Rositas, sino ver que estos
cumplan las normas medioambientales. Sin embargo, tanto en anteriores
gobiernos como en el actual la designación de ministros y el
desempeño de sus funciones han sido extremadamente dependientes de
los intereses de los partidos políticos en función de gobierno y de
sectores de influencia muy por encima de la aplicación de la
normativa.
2. No se puede hacer
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de
actividades no permitidas por la norma porque eso implica la
destitución de dicha norma.
El PLUS de Santa
Cruz es claro respecto al carácter de los suelos de la Chiquitanía,
lo cual excluye los cultivos industriales para la producción de
biocombustibles y de la ganadería para exportación aprobados por
el gobierno anterior en concordancia directa con los sectores de
agroindustriales.
Plantear la
ejecución de la EIA en esta área -o quejarse porque no se la
hizo-, implica el desconocimiento del PLUS y contribuye a su
anulación de facto iniciada por los agroempresarios y el gobierno de
Evo Morales.
3.
a) No se entiende si
se trata de no adoptar medidas de “reforestación de monocultivos”
o de no adoptar medidas de “reforestación, de monocultivos” La
coma en el segundo entrecomillado nos pone ante dos casos distintos.
b) Respecto a “no
adoptar medidas de...adjudicaciones de tierras” compárese con el
Punto 1 donde la derogación de normas afectaría seriamente hechos
ya consumados (por ejemplo desmontes ya ejecutados al amparo de su
legalización bajo el gobierno de Morales). Si se considera esto
correcto, entonces debe tratarse la adjudicación de tierras en los
mismos términos, afectando la adjudicación ya consumada, es decir
pidiendo la anulación de las adjudicaciones y especificando criterios como las fechas de la adjudicacion entre otros.
De lo
visto arriba se hace evidente la necesidad de una visión sistemática
de la problemática de la Chiquitanía.