Observaciones al Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sobre la Chiquitanía


El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza emitió la Resolución Nº 5/2019 aceptando el caso del ecocidio en la Amazonía, la Chiquitanía y otros bosques colindantes.

Aquí comento las medidas cautelares del inciso “h” o partes de ellas según cito a continuación (el numerado es mío).
Pablo Villegas N., 14-1-2020

Medidas cautelares:


1. “Derogar inmediatamente las disposiciones legales ...que favorecen y alientan las quemas y la deforestación... ”

2. “...demandar a los gobiernos detener las actividades del agronegocio en particular aquellas que fueron iniciadas sin estudios de evaluación de impacto ambiental como es por ejemplo el caso en Bolivia de la exportación de carne a la China y la producción de etanol y biodiesel. ”

3. ” ... no adoptar medidas de reforestación de monocultivos y adjudicaciones de tierras …”

Comentarios:




1. La derogación de las disposiciones legales no bastan por sí solas; es de importancia complementaria indispensable la cuestión institucional, de lo cual doy a continuación algunas muestras.


El gobierno de Morales destruyó la institucionalidad que constaba de una instancia agraria y otra forestal, juntando ambas en la forestal a pesar de la relación conflictiva entre ambas, por lo cual la sola derogación de normas no evitará que la institucionalidad actual siga generando problemas y nueva normativa. Por esta razón es necesario separar lo agrario y lo forestal bajo la correspondiente institucionalidad. 


Existen también problemas de institucionalidad con el INRA, el SERNAP y el Ministerio de Medio Ambiente.


Respecto al INRA, no se trata solamente de corrupción y de nombramientos arbitrarios sino de que -a diferencia de lo que ocurre en Brasil donde las tierras indigenas y las otras están bajo la tutela de instituciones diferentes y separadas-, el INRA en Bolivia está también a cargo de las tierras de los indígenas, lo que ha dado lugar por ejemplo, a que imponga a los trámites de “territorios” criterios relativos a “tierras” o que convierta territorios en tierras fiscales para que luego pasen al sector privado, lo cual fue característico bajo el anterior gobierno.


En el área incendiada en la Chiquitanía existe un pueblo en aislamiento, sin embargo la institución creada por ley, el DIGEPIO, no intervino para ejercer su protección.


En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, cuya función sale del hecho de tener a su cargo los instrumentos de gestión ambiental, lo cual le obliga a velar por su aplicación, no puede comprometerse en la socialización y/o propaganda de proyectos como la reforestación de la Chiquitanía y la Hidroeléctrica de Rositas, sino ver que estos cumplan las normas medioambientales. Sin embargo, tanto en anteriores gobiernos como en el actual la designación de ministros y el desempeño de sus funciones han sido extremadamente dependientes de los intereses de los partidos políticos en función de gobierno y de sectores de influencia muy por encima de la aplicación de la normativa.



2. No se puede hacer Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de actividades no permitidas por la norma porque eso implica la destitución de dicha norma.

El PLUS de Santa Cruz es claro respecto al carácter de los suelos de la Chiquitanía, lo cual excluye los cultivos industriales para la producción de biocombustibles y de la ganadería para exportación aprobados por el gobierno anterior en concordancia directa con los sectores de agroindustriales.


Plantear la ejecución de la EIA en esta área -o quejarse porque no se la hizo-, implica el desconocimiento del PLUS y contribuye a su anulación de facto iniciada por los agroempresarios y el gobierno de Evo Morales.



3.

a) No se entiende si se trata de no adoptar medidas de “reforestación de monocultivos” o de no adoptar medidas de “reforestación, de monocultivos” La coma en el segundo entrecomillado nos pone ante dos casos distintos.



b) Respecto a “no adoptar medidas de...adjudicaciones de tierras” compárese con el Punto 1 donde la derogación de normas afectaría seriamente hechos ya consumados (por ejemplo desmontes ya ejecutados al amparo de su legalización bajo el gobierno de Morales). Si se considera esto correcto, entonces debe tratarse la adjudicación de tierras en los mismos términos, afectando la adjudicación ya consumada, es decir pidiendo la anulación de las adjudicaciones y especificando criterios como las fechas de la adjudicacion entre otros.



De lo visto arriba se hace evidente la necesidad de una visión sistemática de la problemática de la Chiquitanía.