La soberanía nacional en la nueva CPE: La defensa de la Patria ya no es una obviedad


Pablo Villegas N., 2008-04-03


La historia de la soberanía de Bolivia se puede resumir por la pérdida de la mayor parte de su territorio original y porque el 60% del territorio perdido, lo fue sin guerra[i]. Esto es, por actos de traición a la patria, cometidos por las elites dirigentes del país; lo cual fue además, en cumplimiento de políticas declaradas. Algunos ejemplos:


En 1874, antes de la invasión chilena, Mariano Baptista, en un discurso tremendamente parecido a los que hemos oído durante las últimas décadas sobre la inversión externa, declaraba que debíamos deparar a Chile: ”… tal situación que se halle cómodo en medio de nosotros y ame nuestra vida porque así le conviene.” Con este fin, decía: “Demos facilidades a su trabajo, libertades a su derecho, porvenir a sus especulaciones, franquicias a sus capitales, seguridades a su industria”. Y así, con tantos privilegios, el insigne concluía que los chilenos estarían entre nosotros: “…, mejor que en Copiapó. Si tal fuese, esa sería una ventaja”. Ahora, ya sabemos para quién fue la ventaja. Otro personaje, Aniceto Arce, declaraba después de la guerra y aún antes de firmar la tregua, que: “Bolivia debe andar a la vanguardia de las conquistas de Chile”. Es decir, Bolivia debía aliarse con Chile contra Perú, ¡situándose a la vanguardia!. Cuando se produjo el desplazamiento del amo inglés por el yanqui, Daniel Sánchez Bustamante, empleado de Patiño y abuelo de Goni, actualizó el discurso entreguista: “!Interesemos al Yanqui¡”. “…interesar al yanqui es la regla primordial...”.

Lo dicho no es solo parte del pasado, pues la historia reciente demuestra que las fuerzas que entregaron territorio y riquezas siguen actuando, lo cual debería haberse tomado en cuenta al hacer la CPE y tratar la cuestión de la soberanía. Esto por una parte; por otra; la CPE debía adaptarse a los tiempos modernos, sobre todo a los peligros que estos pueden deparar al país, que como es evidente, son muy grandes.

La CPE no constituye al país en el aire, sino en medio de otros países; en el contexto internacional. Nuestra historia muestra que las transgresiones a la soberanía nacional tuvieron siempre paso libre por la puerta que fue abierta por nuestra tradicional diplomacia agachada. Esto es que el ejercicio de la soberanía no se da solamente en la línea fronteriza sino en el peligroso mundo de las relaciones internacionales. Por eso la elaboración de la CPE, aunque no lo parezca, es un acto supremo de política exterior, y el objetivo mínimo de la política exterior es el ejercicio de la soberanía y la seguridad nacional. Sin embargo, como veremos de ciertos elementos de la nueva CPE, los antiguos vicios sobreviven.

El Artículo 257-I de la nueva CPE dice que: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (En adelante, DDHH) que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.” El siguiente párrafo de este artículo repite amablemente que: “Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”

Bien, el Artículo 257-I se refiere solamente a los tratados de DDHH. Los tratados de otro tipo, según el Artículo 258-I, tendrán que ser ratificados para formar parte del ordenamiento jurídico interno.
El Artículo 257 plantea algunos problemas prácticos (¿Quién decidirá si los tratados son más favorables que la CPE y cómo se aplicarán?.), pero aparte de estos, lo más preocupante es que, sin más trámite, somete el país a los tratados internacionales de DDHH como si fueran hechos por una especie de Ser supremo internacional que siempre legisla con justicia y equidad entre las naciones; como si no hubieran suficientes evidencias de que los DDHH han sido y están siendo utilizados para justificar el neocolonialismo y la guerra como recientemente ha ocurrido en Kosovo; y en los hechos, para liquidar a cualquiera que se les oponga y que luche justamente por los derechos humanos.

En el mismo párrafo se establece la posibilidad de una: “Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.” Al respecto debemos notar lo siguiente:

1) El párrafo habla de cesión, no de delegación. El término delegación implica que el que delega puede retirar al delegatario esa su condición cuando le convenga. Cesión implica lo contrario;

2) La cesión tendrá lugar en el marco de procesos de integración. Pero ¿qué integración?; ¿de qué tipo?; ¿una del tipo IIRSA? No dice. Y como no dice, se entiende que, cualquiera;

3) La cesión sería a favor de organismos internacionales o supra estatales. Pero, ¿qué es un organismo supra-estatal? Es aquel al cual el Estado le reconocería una jerarquía superior (supra) a la propia; y al hacer esto el Estado traicionaría su razón de ser;

4) La cesión de competencias será sometida a referéndum, lo cual le da al asunto una magnífica apariencia democrática. Pero ¿qué tiene de democrático preguntarle al pueblo si acepta perder parte de su patria, además a favor de no se sabe qué tipo de integración y no se sabe qué organismo con jerarquía superior a su propio Estado?.

Seguramente los redactores de este texto pensaron en toda su buena fe, que estaban aportando enormemente a la integración; pero en vez de eso, este párrafo puede estimular aún más el expansionismo de las oligarquías de nuestros vecinos y con ello alejar aún más la integración latinoamericana.

Pasando a otro tema, la defensa del territorio nacional era un principio obvio, que no admitía lugar a dudas. Ahora, la nueva CPE dice en su Artículo 10-II que Bolivia: … “se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.” ¿Quiere esto decir que Bolivia se defenderá con uñas y dientes ante cualquier agresión? La respuesta es no; y esto es así porque se ha introducido una reserva (“se reserva”), o sea que el principio de la defensa del territorio ya no es una obviedad. Tampoco es una obviedad que nos defenderemos de cualquier agresión, de cualquier tipo que sea: nos defenderemos solamente de aquel tipo de agresión “que comprometa la independencia y la integridad del Estado”, frase que es una muestra de la exuberante palabrería presente en la nueva CPE, inapropiada y hasta peligrosa para un documento de este tipo.

El Artículo 258-II-4 pone al país frente a una condición similar a la que nos llevó a perder el Acre un siglo atrás, cuando el 11-07-1901, el gobierno de Bolivia concesionó el Acre a la Bolivian Syndicate con las facultades de: administración fiscal de dichos territorios, recaudación de todos los impuestos y cargas, colonización; derecho exclusivo por 5 años a partir de la aprobación del convenio, para la compra de tierras a razón de 0,10 cts. la hectárea; potestad para otorgar concesiones de navegación; adjudicación y sesión de todos los criaderos de metales quedando suspensa la ley de minas; liberación de impuestos a las utilidades por 60 años; explotación libre e ilimitada de cualquier industria dentro de la zona del contrato; derecho exclusivo para recaudar impuestos y cargas del Estado por 30 años, con entrega de propiedades fiscales (Párrafos 4 al 9 del Convenio de Administración Fiscal de los Territorios del Noroeste).

Ante semejantes facultades otorgadas a la empresa, solo faltaba que el gobierno hubiera entregado también el acta de la independencia del área concesionada. No es una broma; ¡esto era posible!. La cláusula del convenio que prohibía a la compañía transferir el territorio a otro Estado, Gobierno o empresa, decía que la transferencia era posible “previa autorización de Bolivia, ratificada mediante su Congreso”.

En este marco, el mercenario separatista, José Plácido de Castro, dirigió una carta el 20-08-1902, a Claudio Farfán y demás bolivianos residentes en el Alto Acre, que ha sido reproducida por Nicolás Suarez (1928). En esta carta, el separatista, despues de referirse al convenio con la “Bolivian Syndicate” como una “transacción vergonzosa”, les dice a los bolivianos que este hecho ha sido tomado por nuestros vecinos como una afrenta a la región y que estos se hallan indignados aunque impotentes porque al fin de cuentas, contra semejante transacción, concluye: “…los bolivianos deberías ser los primeros en protestar en nombre de vuestra patria”. El mensaje de los separatistas a los bolivianos era claro: hasta vuestros vecinos se ofenden pero ustedes no. Esta era una forma muy elocuente de decir a los bolivianos “ustedes no tienen dignidad”.

Vemos entonces, que el convenio del Acre no solo entregó soberanía sino también, y tal vez esto fue lo peor, dejó la dignidad nacional por el suelo para que el separatista la levante y asuma más autoridad moral sobre el territorio que el propio gobierno nacional, lo cual constituyó una de sus victorias.

Durante la época del gonismo, la oligarquía nacional logró de una manera velada tirar el país 100 años hacia atrás, a la época del Acre, con la aprobación de la Ley de Corredores de Exportación Nº 1961, y la Ley de Electricidad. Estas leyes hacen posible la concesión de los recursos hidroenergéticos, específicamente del Río Madera, a entes privados dentro de la franja de seguridad fronteriza de 50 Km y por tiempo indefinido, del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público y privado, necesarios para las obras hidroeléctricas del tramo en cuestión.

El gonismo ha caído, y a pesar de que el pueblo que lo tumbó ha impuesto la presencia de una mayoría popular en el Congreso, estas leyes no se han modificado. Y la nueva CPE por su parte, en vez de tapar estos huecos, se hace huecos a si misma, y se rebaja, y se homologa a esta legislación entreguista en vez de liquidarla. Si en la época del Acre, el Congreso tenía la facultad de regalar territorio nacional, ahora, la nueva CPE ha “democratizado” esta facultad del Congreso, transfiriéndola, como un gran acto de democracia, a un referendo sobre cuestiones limítrofes (Art. 258-II;1) y de cesión de competencias (Art. 258-II;4). A eso llegó la promesa de refundar (¿o refundir?) el país.

¿Estamos en contra de “los procesos de integración”, de los DDHH y de la paz? Estamos en contra de los procesos de integración colonialistas dirigidos por las trasnacionales y las oligarquías nacionales. La integración no es asunto de articulados, sino de hechos que socaven el gran obstáculo para la integración que es la alianza entre oligarquías nacionales e imperialismo.

Estamos en contra de la continuación de una política exterior agachada que ya nos ha costado más de medio país y que ahora se disfraza de pacifismo ante las agresiones a nuestra soberanía, de una abstracta idea de “procesos de integración” y de un abstracto ideal de DDHH, similar al “ideal de humanidad” enarbolado por la oligarquía nacional de principios de siglo pasado.

Cabe recordar que Franz Tamayo, a pesar de ser un gamonal, reaccionó ante ese “ideal” con una dignidad por lo visto escasa en estos días, calificándolo de un embuste infinitamente peligroso y nocivo para el país, “como si viviéramos en un siglo saturniano de paz y concordia universales”, que significaba el adormecimiento de nuestras escasas energías y una pérdida de tiempo. Preocupado por la educación de las generaciones venideras dijo Tamayo, que un “ideal” de este tipo criaría “carneros altruistas que sólo sepan de justicia, y que no sepan de luchar ni de vencer, …”. En estos tiempos de “procesos de integración” que atraen como moscas a los oportunistas que solo aspiran a integrarse a cualquier cosa, el temor de Tamayo, había sido una profecía.

[i] Ministerio de Defensa Nacional de Bolivia (1991): Bases para un Plan Tutelar de Fronteras