NO PEDIR NADA: LA ESTRATEGIA DE BOLIVIA EN LOS JUICIOS ANTE LA HAYA

 

Por Pablo Villegas N. 5/12/22

¿Qué demandó Chile en el caso Silala?

Al grano y, en resumen; las demandas presentadas por Chile en La Haya por el caso Silala fueron las siguientes:

(a) El sistema del río Silala es un curso de agua internacional regido por el derecho internacional.

(b) El derecho de Chile a una utilización equitativa y razonable de las aguas del sistema del río Silala.

(c) El derecho de Chile a su uso actual de las aguas del sistema del río Silala.

(d) Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile como resultado de sus actividades en las cercanías del sistema del río Silala.

(e) Bolivia tiene la obligación de notificar y consultar con respecto a las medidas que puedan tener un efecto adverso en el sistema del río Silala.

El Tribunal de Justicia rechazó solamente la última demanda (1); respecto a las otras cuatro (a, b, c y d) resolvió que “...no está llamado a pronunciarse al respecto.”

¿Qué significa eso?

Quiere decir, como aclara el fallo (2), que el Tribunal no se pronuncia respecto de asuntos donde hay acuerdo entre las Partes aunque hubiera habido conflicto al principio. En pocas palabras, quiere decir que Bolivia terminó aceptando todas las demandas chilenas.

¿Qué significa la primera demanda de Chile?

La primera demanda implica el todo, las demás derivan de ésta. Veamos:
Chile, según el fallo, en la audiencia del 11 de abril de 2022, solicitó a la Corte que declare que:

"a) El sistema del río Silala, junto con las partes subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario;"

Como vemos, Chile demanda todo, incluidas las partes subterráneas. Preguntamos ¿Dónde están esas partes subterráneas?
Respuesta: En territorio boliviano.

¿Cómo se llegó a esto? 

Según la Corte:

"... los peritos designados por cada Parte coinciden en que las aguas del Silala, sean superficiales o subterráneas, constituyen un todo que fluye de Bolivia a Chile…" (Párr. 94, Pág. 32)

O sea que los peritos contratados por Bolivia coincidieron con los chilenos.

Pero ¿qué fue lo pedía Bolivia?

Dos de sus tres contrademandas pedían el reconocimiento de que Bolivia tiene soberanía:

"(a) ... sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala que se encuentran en su territorio;"

"(b) ...sobre el flujo artificial de aguas de Silala diseñadas, mejoradas o producidas en su territorio y Chile no tiene derecho a ese flujo artificial;"

Como dijimos, Chile se refiere a todo, incluyendo los depósitos subterráneos que están en Bolivia; Bolivia solo a las instalaciones en territorio boliviano y al flujo artificialmente obtenido por éstas. Pero estos dos argumentos fueron destruidos, según la Corte por el:

"Reconocimiento por Bolivia durante el juicio oral de que las aguas de Silala califican en su totalidad como un curso de agua internacional en virtud del derecho internacional consuetudinario, que se aplica tanto a las aguas "que fluyen naturalmente" como al flujo superficial "mejorado artificialmente" del Silala." (Párr. (a) Pág. 2)

Como dijimos, Chile fue por todo; la pregunta es ¿A qué fue Bolivia?
Para comprender lo que obtuvo Chile: del acuerdo logrado con Bolivia se deriva el derecho de utilización equitativo de las aguas para ambos:

"(b) Las Partes han llegado a un acuerdo en que el principio de utilización equitativa y razonable es aplicable a la totalidad de las aguas del Silala-Las Partes convienen en que ambas tienen derecho a una utilización equitativa y razonable de las aguas del Silala." (Pág. 2)

"(c) — Las Partes ahora acuerdan que Chile tiene derecho al uso de una parte equitativa y razonable de las aguas, independientemente del carácter "natural" o "artificial" u origen del flujo de agua."

Aparte de esto y por si acaso, si usted creyó otra cosa, la Corte aclara en el párrafo anterior que:

"— No hay reclamación de Bolivia en este procedimiento de que Chile deba una compensación por los usos pasados de las aguas del Silala —"

La estrategia de Chile se conocía hace más de una década

En 2008 Bolivia llegó a un preacuerdo con Chile sobre el Silala. En el artículo “El Silala y el Común Divisor de Gobiernos tan Distintos” (3) del 2009, advertí sobre la estrategia chilena, evidente en ese preacuerdo. En rasgos generales, esa estrategia es la que aplicó con tanto éxito ahora en La Haya. Además, el marco legal en que se basaba es de 1997. Por esto no puede decirse que Bolivia fue sorprendida; menos cuando en dicho preacuerdo ya había suscrito su obediencia a las demandas de Chile; menos cuando el entonces canciller boliviano fue revolcado por la oposición en el Parlamento por semejante actitud. Además de esto advertí sobre el riesgo que el preacuerdo traía para la soberanía de Bolivia, entre otras cosas, por la ubicación de “las partes subterráneas” del Silala.

La estrategia de Bolivia por la cuestión marítima

La estrategia de Bolivia en el caso Silala es muy parecida a la que aplicó por el problema marítimo ante La Haya, juicio que concluyó el 2018.

Respecto a ese caso, la pregunta básica es y siempre debió ser:

¿Qué fue lo que realmente demandó Bolivia ante la Corte de La Haya? (4)

Como en el caso del Silala, no fue lo que el gobierno le dijo al pueblo boliviano.

Aquí están las palabras de Evo Morales el 2013:

"…he decidido que en los próximos días una comisión viaje a La Haya a presentar la demanda para retornar al mar con soberanía" (5)

Para que no queden dudas sobre el carácter de la demanda, citamos sus palabras poco antes del fallo de la Corte:

 "…estamos por primera vez muy cerca para volver al Pacífico con soberanía” (6), y “… Bolivia recuperará en La Haya lo que Chile arrebató por la invasión.” (7)

La realidad era otra. La última cita es del 2018, pero años antes, en su reporte de septiembre de 2015, la Corte de La Haya ya había especificado que:

“… Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar ni que se pronuncie sobre el estatus legal del Tratado de Paz de 1904. …


La Corte además deja en claro que en caso que tal obligación existiera no le correspondería:

“...predeterminar el resultado de ninguna negociación que tenga lugar como consecuencia de esa obligación. (Párr. 33)

Por tanto, la Corte concluye con toda claridad que:

“… el objeto de la controversia es si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si tal obligación existe, y si Chile la ha incumplido. (Párr. 34)


Esto quiere decir que Bolivia nunca pidió mar.

El fallo final de la Corte emitido en octubre del 2018, que citamos in extenso, resolvió que:

"La Corte no puede concluir, sobre la base del material que se le ha presentado, que Chile tiene "la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico". En consecuencia, la Corte no puede aceptar las otras alegaciones finales presentadas por Bolivia, que se basan en la existencia de tal obligación, a saber, que la Corte juzgue y declare que Chile ha incumplido esa obligación y que Chile debe cumplir esa obligación." (8)

Conclusión

Para concluir, en el caso del Silala, Bolivia demandó su derecho a las cañerías que puso Chile, mientras que Chile pedía su derecho equitativo a todo, incluso las partes subterráneas del sistema; la demanda de Bolivia se aplicaba al territorio boliviano, la de Chile también. En el caso del mar, sabemos que Bolivia no demandó, pero tampoco pudo demostrar que Chile se negó a dialogar y que contrajo la obligación de hacerlo. Los 132 años de negociaciones infructuosas con Chile, fueron tomados por el Tribunal como prueba de que hubo diálogo. Por eso lo que pedía Bolivia eran otros 132 años de diálogo, o sea nada, pero no logró ni eso.
Finalmente, el fracaso de “la demanda marítima” del 2018 ante La Haya fue sepultado exitosamente para el gobierno de entonces con la realización de las primarias. Queda revisar quienes apoyaron esta estrategia o se callaron; y queda ver las consecuencias para Bolivia, en especial del caso Silala.

 NOTAS

1.  En el caso (e): el rechazo se debió a que “Bolivia no ha incumplido la obligación de notificar y consultar”. Como veremos adelante este inciso es de poca importancia porque todo deriva de la primera demanda.
2. JUDGMENT DISPUTE OVER THE STATUS AND USE OF THE WATERS OF THE SILALA (CHILE v. BOLIVIA), 1 DECEMBER 2022 https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/162/162-20221201-JUD-01-00-EN.pdf
3.  Pablo Villegas N. (Agosto, 2009).  EL SILALA Y EL COMÚN DIVISOR DE GOBIERNOS TAN DISTINTOS. Petropress Nº 16. CEDIB https://yque-yque.blogspot.com/2009/08/el-silala-y-el-comun-divisor-de.html
4. Pablo Villegas N.  (1.4.2018). ¿QUÉ ES LO QUE BOLIVIA DEMANDA REALMENTE ANTE LA CORTE DE LA HAYA? De 132 años de negociaciones infructuosas con Chile a otros 132 años más a través de La Haya
https://yque-yque.blogspot.com/2018/04/que-es-lo-que-bolivia-demanda-realmente.html
5. Bolivia demandará a Chile ante La Haya. 23 de marzo de 2013. https://www.vicepresidencia.gob.bo/Bolivia-demandara-a-Chile-ante-La
6. Evo afirma que estamos muy cerca de volver al Pacífico. ERBOL, 25/2/2018
http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/25022018/evo_afirma_que_estamos_muy_cerca_de_volver_al_pacifico
7. Evo califica al Tratado de 1904 de ‘ignominioso’ y asegura que Bolivia retornará al mar con soberanía. La Razón, 20/10/2017
http://www.la-razon.com/index.php?_url=/nacional/demanda_mar%C3%ADtima/Morales-Tratado-soberania-mar-Bolivia-Chile-Presidente_0_2804719509.html
8. Summary of the Judgment of 1 October 2018. IV. GENERAL CONCLUSION ON THE EXISTENCE OF AN OBLIGATION TO NEGOTIATE SOVEREIGN ACCESS TO THE PACIFIC OCEAN (Párr. 175-176) https://www.icj-cij.org/en/case/153