Pablo Villegas N., 2011-06-24
Recientemente quedó claro que Perú, Chile y Bolivia fueron
objeto de una ofensiva de las multinacionales de transgénicos. Los resultados
sorprenden, el Perú prohibió los transgénicos por diez años, Chile que tan
valerosamente le niega a Bolivia un corredor al mar, firmó calladamente un
acuerdo que compromete sus semillas con las multinacionales y, Bolivia, la
defensora planetaria de los derechos de la madre tierra (¡Planeta o muerte!),
aprobó una ley que introduce los transgénicos. Aquí tratamos de ésta ley sin
limitarnos a los transgénicos.
El problema de la soberanía alimentaria
La Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria
tiene el objetivo de lograr la Soberanía Alimentaria a través de la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria (Art. 3). ¿Qué es soberanía alimentaria? El
término no es definido en ninguna parte[1].
¿Cuál es el problema que se pretende solucionar? A pesar de
atribuirse la importancia de una “revolución productiva”, esta ley, no tiene
ninguna fundamentación ni diagnóstico de la problemática que pretende
solucionar. Contando que el proyectista de la ley, el actual gobierno, lleva
más de cinco años, tendría que haber realizado varios estudios previos. Nada de
esto es aparente, pero se legisla sobre la soberanía alimentaria, la producción
agropecuaria y entre otras cosas, la instauración del seguro agrario como si la
problemática estuviera por demás sistematizada, conocida y aceptada por todos.
Por ejemplo, tratándose del seguro ¿de cuánto
aproximadamente estamos hablando? Nadie sabe. La ley dicta que gobierno y
entidades territoriales autónomas implementen silos para almacenar productos
estratégicos y otros y que destinen recursos, -este año-, para establecer
centros de acopio de alimentos para distribuirlos a los mercados locales,
(Disposición transitoria 5ª; II) ¡¿Para almacenar qué alimentos?! No existen
alimentos que almacenar, porque actualmente, más del 60% de las importaciones
agrícolas, corresponde a harina de trigo, arroz, azúcar, maíz y papa, elementos
básicos de la dieta boliviana.[2]
Una política de soberanía alimentaria debe tener una
política alimentaria. Al respecto, la ley plantea “…que la población boliviana
tenga un estado nutricional adecuado, asegurando el consumo de alimentos
variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el ciclo de vida,
mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y
nutrición”. (Art. 27) Esto no es una política[3]; es un objetivo ya presente en
leyes anteriores, en el artículo 16 de la CPE, entre otros[4] y que no se
cumplió.
Del mismo modo, asuntos que debían haber sido enfrentados
hace años se los presenta como novedades, por ejemplo, la incorporación de las
comunidades indígenas[5] como proveedoras de alimentos al Programa de
Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna (Art.
20;II;3). ¿Por qué no se hizo esto en los 5 años anteriores? El gobierno no
desconocía el peso de las transnacionales en estos programas, como Gloria (PIL)
– y de los abusos contra sus trabajadores-, entonces ¿Por qué lo harán ahora?
La política alimentaria requiere de una institución
encargada del tema. Se crea un Concejo pero no un instituto de estudios
científicos. Esto es que la política alimentaria estará en manos de políticos
sin el respaldo de estudios científicos específicos de la realidad boliviana.
En fin, el planteamiento de la soberanía alimentaria y sus políticas
específicas es muy deficiente.
El seguro agrario universal
La ley crea el Seguro Agrario Universal contra fenómenos
climáticos y desastres naturales (Art. 30). Para esto crea el Instituto del
Seguro Agrario (INSA) (Art. 32). El INSA no operará el seguro. El artículo 34
dice que el Estado promoverá la creación de una aseguradora pública, pero
promover no significa crear, por ello “las aseguradoras privadas podrán
participar en la cobertura del seguro”, lo que significa que el Estado les deja
el negocio. Además, el INSA podrá: “Contratar servicios de entidades
financieras…” (Art. 33; 6), y celebrar convenios de cooperación técnica y
operativa, entre otras, con instancias institucionales privadas, nacionales o
internacionales (Art. 33; 7). Esto quiere decir que el negocio es para el
sector privado y extranjero.
Los beneficiarios serán las comunidades y familias indígenas
(Art. 30; 1 y 2), y “Los productores agrarios sean personas naturales o
colectivas.” (Art. 31; 3), es decir, también los agroindustriales. Normalmente
para tener un seguro, se paga periódicamente una cuota o prima a la compañía
aseguradora, pero como hay sectores muy pobres, el INSA les ayudará
(subsidiará) en cierta medida a pagar su prima (Art. 33; 1). El financiamiento
vendrá del gobierno central y las entidades territoriales autónomas (Art. 34;
III); pero la siguiente frase: “La falta de disponibilidad de recursos de
Tesoro General de la Nación no constituirá una restricción para que las entidades
territoriales autónomas asuman el subsidio a la prima.” (Art. 35; IV), muestra
que ya se teme que no habrá dinero. La solución: se pasa la carga a las
entidades autónomas, pero no se les obliga. Quiere decir que entre estos dos
niveles de Estado podrá haber un peloteo.
Como vemos no hay seriedad en la cuestión del financiamiento
del subsidio. Pero, si hubiera dinero, quien recibiría la prima subsidiada por
el Estado sería el sector privado. Así lograría el Estado que un negocio
irrentable para este sector, (asegurar a los pobres), sea rentable. Esto es una
maravilla, y es el Estado el que lo logra; por eso, el hecho de que no cree una
aseguradora propia para tomar todo el seguro muestra que esta ley es a favor
del sector financiero privado.
Para acceder al seguro hay que cumplir con ciertas
“condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona…” (Art. 33; 13)
es comprensible que aquí no se diga cuáles serán esas condiciones, y eso
también considerando que esta ley no tiene los estudios previos que debía. Pero
no se puede comprender que no se indiquen los principios que deberían guiar
esas condiciones, por ejemplo, que en ningún caso se obligue a los productores
a cultivar un producto determinado o a usar agroquímicos o transgénicos. Puesto
que el seguro estará en manos del sector privado, no sería imposible que esto
ocurra y las consecuencias para los pequeños productores serían graves.
Cuando la aseguradora es privada, la implementación de las
condiciones para beneficiarse las paga el asegurado; pero en este caso,
tratándose de una población pobre, de un productor pobre, que pretendemos
salvar y reavivar, no puede aplicarse este criterio comercial. Por lo menos
ciertas condiciones deben correr por cuenta del Estado. Más adelante veremos
qué dice la ley al respecto. Ahora analizaremos otro aspecto importante, el
crédito.
El sistema de crédito
Se crea el Fondo Crediticio Comunitario, con el Banco de
Desarrollo Productivo S.A.M. como fideicomisario (Art. 51). El destino del
crédito será la producción agropecuaria. Para acceder a este, las comunidades
tendrán que convertirse en Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) (Art.
8) con personería jurídica (Art. 28;8;III) ¿Por qué? La ley no lo dice. El
microcrédito se ha establecido en el área rural ya por varias décadas y no ha
sido necesario que las comunidades se transformen en OECOM. Decir que “OECOM”
es el reconocimiento de la comunidad no significa nada. ¿Cómo beneficia a las
comunidades este reconocimiento? La ley no lo dice.
El financiamiento vendrá del TGN pero “en función a las
disponibilidades de recursos” (Art. 51) lo que quiere decir, otra vez, que no
hay un planteamiento serio. Como en el caso del seguro, estos recursos serán
canalizados a través de entidades financieras privadas, con licencia de
funcionamiento. También las “que se encuentran en proceso de incorporación al
ámbito de la regulación” (Art. 51; II), o sea, sin licencia. El negocio
financiado con fondos del Estado lo realizará el sector privado. Actualmente
entre las intermediarias del crédito hay ONGs, pero la ley no hace ninguna
distinción entre estas y los bancos comerciales, con los cuales también trabaja
el BDP.
La ley diferencia entre garantías y mecanismos de
aseguramiento de pago. En los últimos incluye la “entrega de documentos de
propiedad en custodia” (Art. 54-II). No dice a qué propiedad se refiere; pero
lo normal es que los títulos de propiedad, (o sea la propiedad) estén como
garantía y el que no paga su deuda pierde su propiedad. Pero esto no puede
ocurrir si la propiedad en cuestión es la tierra del pequeño productor porque
es inembargable; por eso la tierra no puede ser garantía. De aquí deducimos que
los títulos de propiedad que quedarán en custodia -no en garantía- serán los
títulos ejecutoriales, pero ¿qué pasará si el productor no puede pagar su
deuda? La respuesta: quedará sin títulos de propiedad. Cabe una pregunta: ¿Qué
es lo que pretende esta ley?
El cuento de que al campesino no se le presta dinero porque
su tierra no sirve como garantía ha sido manejado tradicionalmente por los que
querían apropiarse de sus tierras. La experiencia del microcrédito ha
demostrado que este tipo de garantía no es necesaria. Entonces ¿Por qué se
pretende ignorar esta realidad?
Entre los mecanismos de aseguramiento del pago está el “control
social” que ejercerán la CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y CONAMAQ (Art. 54;
I). Dos décadas de microcrédito muestran que este tipo de “control social” no
es necesario. Nos preguntamos ¿Cuándo –en qué congreso o ampliado- fueron
consultadas las bases si querían que sus organizaciones se ocupen de asegurar
el pago de los créditos y actuar como “agentes de retención”? El cumplimiento
de este “control social” por estas organizaciones las llevará a un conflicto de
intereses porque su función natural es defender a sus bases, no es representar
los intereses de los prestamistas o del gobierno.
La ley dice que en ningún caso se condonarán deudas (Art.
54; I) y que en todos los casos que los prestatarios tengan seguro agrario, sus
derechos deberán ser subrogados (entregados) al prestamista (Art. 53; 2). ¿Qué
tiene que ver el uno con el otro? Supongamos que el productor no puede pagar su
crédito debido a que los precios de sus productos han caído, ¿qué tiene que ver
esto con el seguro por desastres naturales? Ninguna aseguradora hará un
desembolso para pagar esta deuda con la que no tiene nada que ver. Supongamos
que además de la baja de precios llega un turbión o riada. El productor no
recibirá su seguro porque -ya subrogado-, se irá directamente a pagar su crédito.
Al productor se le trata como a un menor de edad ¿Por qué no podría recibir el
dinero de su seguro y distribuirlo por ejemplo, para comprar semillas y pagar
una cuota de su deuda, o mejor …refinanciar..? No, no; la ley no habla de
refinanciamiento, la ley habla de nunca condonar deudas. Entonces, lo que vemos
aquí es un endureciendo de las condiciones del crédito. ¿Es esto para salvar a
los pequeños productores que han sobrevivido los famosos 500 años?
Fortalecimiento de la base productiva; suelo y agua
Ahora entramos al fortalecimiento de las condiciones de la
producción que considerábamos debían ser asumidas por el Estado. La ley habla
de la “base productiva” y se propone fortalecerla. Está compuesta –dice-, de
suelo, agua, flora y fauna (Art 7; 2), pero no toca los dos últimos. Comenzamos
por lo del suelo.
La gestión integral del suelo tendrá por objeto –dice la
ley- la recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas e
introducidas. ¿Está hablando de eucaliptos, de bosques transgénicos, de
cultivos de hortalizas? No sabemos. Promete la “disminución de la carga animal
mejorando la pradera nativa y uso de especies forrajeras”. Ni una palabra sobre
la ganadería extensiva que es la principal causa de erosión especialmente en el
Beni. ¿Por qué? ¿No se debería al menos promover una transición a la ganadería
intensiva?
Se menciona también el empleo de abonos orgánicos,
sustitución y eliminación gradual de agroquímicos; prácticas ancestrales de
conservación de suelos; mantenimiento de bosques y biodiversidad, uso racional
de los recursos forestales no maderables, etc., cuestiones que ya figuran en
leyes anteriores. El PND prometía la recuperación de los suelos como proyecto
prioritario (p. 140). Del 2007 al 2010 recuperarían 120 mil hectáreas de 120 mil
familias, con 120 mil empleos por 6 meses. Ahora nos presentan como novedad lo
que no se hizo.
Una de las causas de la erosión de los suelos y
contaminación de acuíferos –decía el PND- es el uso de agroquímicos, y se
proponía disminuirlo. Decía “Los productos de agricultura ecológica proyectarán
al país como "país ecológico"” (p. 140) Pero lo que se ha hecho es
todo lo contrario, en cinco años se ha quintuplicado el uso de agroquímicos[6].
A pesar de lo anterior, la ley que analizamos, levanta el
nombre de la madre tierra y pese a ello, baja los aranceles para facilitar
importaciones de máquinas y agroquímicos por nada menos que 5 años[7]. ¿Cuántas
máquinas calcula el gobierno que importarán los campesinos y cuántas, los
agroindustriales? ¿Cuánto de agroquímicos?
El artículo 14 establece la regulación del uso de suelos
velando por la conservación de áreas para la producción agropecuaria. Lo que
sigue da miedo: “la regulación se hará evitando la expansión de poblaciones
urbanas en detrimento de las áreas productivas”. ¿O sea que el problema del
suelo, de las áreas productivas, son las ciudades? ¿No era que un solo
terrateniente poseía una extensión del tamaño de la ciudad de Santa Cruz? ¿Qué
fue de la distribución inequitativa de la tierra? Ahora resulta que el problema
es la gente de la ciudad, la mayor parte de la población. Entonces se decide
limitar la expansión de las áreas urbanas. ¿Qué más?
Se hará un Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento
Territorial “para la producción agropecuaria y forestal”. Es decir que se
modificará lo que había, para reducir las limitaciones a la ampliación de la
frontera agrícola. La ley de Medio Ambiente (1992) en cambio establece que
(Art. 12; b) el ordenamiento territorial se hará sobre la base de la capacidad
de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las
necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
ahora solo cuenta el uso agropecuario y forestal.
Las entidades territoriales autónomas deberán definir su
ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales, dice la ley.
Esto es lo que demandaban los separatistas el 2008: que las regiones autónomas
hagan su replanteo del uso del suelo; era el interés de los agroindustriales y
madereros de expandirse sin límites ni cuidados por el medio ambiente.[8] Esta
fue una de las numerosas modificaciones a la Constitución que el gobierno
negoció por encima de la Constituyente con la derecha, donde esta era
minoritaria. Ahora, gobierno y terratenientes se lanzan a ampliar
irracionalmente la frontera agrícola con el pretexto de la soberanía
alimentaria. Hasta ahora lleva la delantera el Viceministro de Tierras José
Manuel Pinto con su propuesta de ampliar la frontera en 8 a 10 millones de
hectáreas[9].
El tema toca también a los indígenas. Las comunidades
indígenas, dice la ley, definirán el uso, ocupación y aprovechamiento de su
espacio. Deberán hacerlo en base a los “lineamientos nacionales” (Art. 14; 6).
Con esto, el uso que hagan los pueblos indígenas de sus territorios se somete a
los objetivos de las alianzas políticas de los gobiernos de turno. Es innegable
que esta ley cambia la situación de los pueblos indígenas. Basta comparar con
el DS 29215 promulgado por el actual gobierno el 2/8/2007 donde reconocía a los
pueblos indígenas u originarios el derecho a planificar “el uso de los recursos
naturales y su ordenamiento territorial en forma autónoma, los mismos que
tendrán plena validez y deberán ser tomados en cuenta por el Estado y terceras
personas.” Esto se basaba en el 169 de la OIT y la Declaración de las NNUU
sobre los derechos de los pueblos indígenas que son leyes nacionales. De
acuerdo a estos, antes de introducirse el artículo sobre el ordenamiento
territorial, los pueblos indígenas tendrían que haber sido consultados, pero
como dijimos, la situación ya ha cambiado.
El otro elemento de la base productiva es el agua. Aquí se
pone una lista de temas; construcción y mejoramiento de infraestructura de
riego; almacenamiento y estudios de calidad de agua; balances hídricos, etc.,
que ya figuran en otra legislación[10], así que no es correcto presentarlas
como algo nuevo.
El fortalecimiento de los elementos suelo y agua es la
modificación del ordenamiento territorial para ampliar la frontera agrícola y
maderera y una oscura orientación contra la población de las ciudades, es
decir, la legalización del despojo de riquezas naturales como el suelo y los
bosques, sobre todo por los agroempresarios y madereros.
La cuestión de los transgénicos
El artículo 15 dice que no se introducirán en el país
“semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de
origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la
biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.” Es decir
que se pueden introducir semillas transgénicas, excepto lo indicado, sin
embargo, algunos ministros entendieron que el texto citado no incorporaba
transgénicos. Pero, en fin, ¿cuáles son los transgénicos que se podrían incluir
en las excepciones? Aquí los defensores de los transgénicos demostraron una
ostentosa ignorancia de la cualidad de los transgénicos de “contaminar” a otras
plantas, y ni hablar de las súper malas yerbas a que dan origen los
agroquímicos utilizados con los transgénicos, mucho menos de los problemas de
salud. Veamos.
¿Qué transgénicos atentan contra la salud? Luis Alfaro,
Presidente de la Comisión de Economía Plural de Diputados, declaró que se harán
estudios para determinar si los alimentos transgénicos producen problemas de
salud y la ley se reglamentará, en 30 a 120 días. O sea que los estudios
tomarán ¡solo algunas semanas! También declaró que dependerá de cada uno si
consume transgénicos porque la ley dispone que lleven una etiqueta
identificándolos. Es claro que este alto funcionario no entiende lo que implica
un sistema de vigilancia y detección de transgénicos en los productos de mercado,
ni los estudios de salud pública, que no son como un simple análisis
coproparasitológico.
Por lo demás, los transgénicos no son solo un problema
medioambiental y de salud. Son un negocio manejado mundialmente por unas
cuantas transnacionales, que son parte esencial de lo que el gobierno denunció
como causa de todas nuestras amarguras, el capitalismo, que pretendía derrotar
con los mandamientos que presentó en las Naciones Unidas.
Al aprobar los transgénicos se acepta una economía cuya
característica principal es el monopolio de las semillas, de la tierra, del
agua, de la alimentación, y de los recursos naturales pertinentes. Pasamos al
tema de las semillas.
Al respecto, se repiten –otra vez- puntos que ya están en la
CPE o en el PND. Se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e
intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la
producción. Se incluye la creación de bancos de semillas[11]; promoción de
mercados, entre otros. La novedad son las “Alianzas estratégicas con sectores
privados que se dedican a la producción y acopio de semillas.” ¿Cuáles son
estos sectores privados? Después de la legalización de los transgénicos sería
ingenuo no pensar en Monsanto y sus similares, que además ya están en el país
trabajando nada menos que con los quinueros, como denunció Miguel Crespo de
Probioma.
Investigación y mecanización
La ley contiene un largo articulado entre otras cosas, sobre
la investigación y la maquinización del campo, que en general repiten lo dicho
en otras leyes. Por razones de extensión nos limitaremos a breves comentarios.
En cuanto a la investigación, aparte de asignar al INIAF
(Art. 21) las funciones que ya están en el DS 29611 (25/6/2008) sigue una
caótica mención de diferentes instancias de investigación, asistencia técnica,
provisión de insumos y maquinaria, institutos técnicos agropecuarios, etc… De
aquí llama la atención sin embargo, que se viola la autonomía universitaria.
Las universidades deberán realizar investigaciones en el marco de las prioridades
estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del
SNIAF (Art. 21; III). Esto se aplica también a los institutos técnicos y
tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas,
privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva.
Como el “ente rector” está a favor de los transgénicos,
todos deben destinar sus esfuerzos a la introducción de transgénicos en el
país, todos los investigadores deben estar de acuerdo. Esta situación se parece
que cada vez menos a una democracia. Respecto a la mecanización y tecnificación
agropecuaria (Art. 22), se fortalecerá a los militares (Corporación de las
Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional) para participar y coadyuvar en el
asunto “además de otras tareas inherentes a sus funciones” en el marco de esta
ley. ¿Por qué? ¿Cuáles son esas otras tareas?
Conclusión
La Ley de la Revolución Productiva presenta serias
deficiencias, la mayor es que no parte de una base sistemática del problema
agrario y alimentario, menos de las medidas que introduce. Esto impacta en la
coherencia que merece un texto legislativo y en las perspectivas de su
aplicación, como por ejemplo de la descomunal institucionalidad que crea. A
falta de un sistema los obvios intereses de los sectores económicos poderosos
comprometidos en esta ley aparecen extralimitados y son torpemente encubiertos
por recursos nada honorables como los numerosos términos y frases vacías y
repeticiones de asuntos que ya figuran en otras leyes y debían haberse cumplido
en vez de volverse a citar.
La ley muestra un retroceso en varios campos como el
medioambiental, donde el ordenamiento territorial y uso de suelos se convierte
en un instrumento para ampliar la frontera agrícola, y el problema de la
ganadería extensiva es ignorado totalmente. Se retrocede respecto a los avances
del microcrédito para adaptarse a las condiciones de los productores pequeños.
Se retrocede en el campo de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus
territorios y su autodeterminación; en el campo de la autonomía universitaria y
el respeto de la independencia de las organizaciones de base con el objetivo de
cooptarlas; en la orientación del control social el cual se convierte en
control de las bases. Se ha retrocedido también en la lucha por el concepto de
la hoja de coca como un alimento, la ley ni la menciona. El PND se había
planteado su industrialización, cosa que tampoco se hizo. Se profundiza en el
rol del Estado como mero sustento del sector privado y de la privatización.
Tomando en cuenta que los actores dominantes de esta ley son
los vinculados a las transnacionales, y que esta ley es parte de una política
económica decididamente extractivista, preocupa el significado de medidas tales
como la limitación de las áreas urbanas y la conversión de las comunidades a
OECOM. Otro “reconocimiento” fue el de la “economía plural” ¿y qué beneficio
trajo esto a las comunidades?
La ley implanta un modelo económico caracterizado de una
parte, por la economía de los transgénicos, es decir, de monopolios
transnacionales que controlan la economía agraria, alimentaria y la
investigación científica e intervienen también en el sector energético; y de
otra parte, por el dominio del capital financiero internacional; por esto la
presencia de los transgénicos en la ley no es un hecho aislado, y su presencia
es clave para interpretar toda la ley y obviamente la política agraria
gubernamental.
Hemos llegado a este punto como consecuencia de cambios
operados durante varias décadas. El resultado es que el “campesinado” ya solo
es un pequeño sector de la población y de la economía, y el otro modelo es el
predominante. El país en general, no solo los pequeños productores, se halla
como nunca desposeído de los medios para producir su propio alimento; y cada
vez más amenazado de quedar sin los alimentos que crecientemente vienen de
afuera si decidiera ejercer una política independiente. La ley de la Revolución
Productiva no frena, sino que estimula el despojo de lo que queda de aquella
estructura económica rural tradicional y su cultura que más allá de habernos
enorgullecido e inspirado a otros pueblos, había constituido una reserva de
alimentos que nos permitía hablar -y a veces actuar-, con cierta dignidad.
Notas:
1. Se menciona en el artículo 6 pero eso no es una definición
“El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional define e implementa sus
políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación,
conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización,
consumo e intercambio de alimentos.”
2. Crespo, Miguel A. (2011). Transgénicos y la situación de
la Seguridad y Soberanía Alimentaria en Bolivia. PROBIOMA, Santa Cruz, Junio,
2011.
3. “El pueblo boliviano a través de sus instancias de
planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el
ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo
responsable, …” (Art. 20; I). Esto tampoco es una política.
4. CPE: Artículo 16; I, del derecho de todos al agua y la
alimentación y II: de la obligación del Estado a garantizar la seguridad
alimentaria.
5. El término completo es: comunidades indígena originario
campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas. Por simplicidad
diremos solo “comunidades indígenas”.
6. Crespo, Miguel, Op. cit.
7. Disposición transitoria tercera.
8. Estatuto Autonómico de Santa Cruz. Artículo 101.
9. “Bolivia puede ampliar su frontera agrícola de 5 a 10
millones de hectáreas”. ABI, La Paz, martes 22, febrero 2011.
No obstante, el viceministro informó que el empresariado de
la agroindustria solicitó al Gobierno legalizar alrededor de un millón de
hectáreas de tierra desmontada de manera irregular. De acuerdo con la
autoridad, lo más riesgoso de esa cantidad de tierras que busca legitimarse es
que alrededor de 500 mil hectáreas “están en posesión ilegal de empresarios
brasileños y menonitas”. (“Gobierno, dispuesto a evaluar la situación de
desmontes ilegales”. Cambio, 2011-02-08)
10. Ley 1333, Artículo 38. CPE, Artículo 407. PND, Política
1.
11. El objetivo ya figura en la CPE, Artículo 407; 9.