Los transgénicos y la modificación genética de la política agraria en Bolivia


Pablo Villegas N., 2011-06-24


Recientemente quedó claro que Perú, Chile y Bolivia fueron objeto de una ofensiva de las multinacionales de transgénicos. Los resultados sorprenden, el Perú prohibió los transgénicos por diez años, Chile que tan valerosamente le niega a Bolivia un corredor al mar, firmó calladamente un acuerdo que compromete sus semillas con las multinacionales y, Bolivia, la defensora planetaria de los derechos de la madre tierra (¡Planeta o muerte!), aprobó una ley que introduce los transgénicos. Aquí tratamos de ésta ley sin limitarnos a los transgénicos.


El problema de la soberanía alimentaria


La Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria tiene el objetivo de lograr la Soberanía Alimentaria a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Art. 3). ¿Qué es soberanía alimentaria? El término no es definido en ninguna parte[1].

¿Cuál es el problema que se pretende solucionar? A pesar de atribuirse la importancia de una “revolución productiva”, esta ley, no tiene ninguna fundamentación ni diagnóstico de la problemática que pretende solucionar. Contando que el proyectista de la ley, el actual gobierno, lleva más de cinco años, tendría que haber realizado varios estudios previos. Nada de esto es aparente, pero se legisla sobre la soberanía alimentaria, la producción agropecuaria y entre otras cosas, la instauración del seguro agrario como si la problemática estuviera por demás sistematizada, conocida y aceptada por todos.

Por ejemplo, tratándose del seguro ¿de cuánto aproximadamente estamos hablando? Nadie sabe. La ley dicta que gobierno y entidades territoriales autónomas implementen silos para almacenar productos estratégicos y otros y que destinen recursos, -este año-, para establecer centros de acopio de alimentos para distribuirlos a los mercados locales, (Disposición transitoria 5ª; II) ¡¿Para almacenar qué alimentos?! No existen alimentos que almacenar, porque actualmente, más del 60% de las importaciones agrícolas, corresponde a harina de trigo, arroz, azúcar, maíz y papa, elementos básicos de la dieta boliviana.[2]

Una política de soberanía alimentaria debe tener una política alimentaria. Al respecto, la ley plantea “…que la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición”. (Art. 27) Esto no es una política[3]; es un objetivo ya presente en leyes anteriores, en el artículo 16 de la CPE, entre otros[4] y que no se cumplió.

Del mismo modo, asuntos que debían haber sido enfrentados hace años se los presenta como novedades, por ejemplo, la incorporación de las comunidades indígenas[5] como proveedoras de alimentos al Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna (Art. 20;II;3). ¿Por qué no se hizo esto en los 5 años anteriores? El gobierno no desconocía el peso de las transnacionales en estos programas, como Gloria (PIL) – y de los abusos contra sus trabajadores-, entonces ¿Por qué lo harán ahora?

La política alimentaria requiere de una institución encargada del tema. Se crea un Concejo pero no un instituto de estudios científicos. Esto es que la política alimentaria estará en manos de políticos sin el respaldo de estudios científicos específicos de la realidad boliviana. En fin, el planteamiento de la soberanía alimentaria y sus políticas específicas es muy deficiente.

El seguro agrario universal


La ley crea el Seguro Agrario Universal contra fenómenos climáticos y desastres naturales (Art. 30). Para esto crea el Instituto del Seguro Agrario (INSA) (Art. 32). El INSA no operará el seguro. El artículo 34 dice que el Estado promoverá la creación de una aseguradora pública, pero promover no significa crear, por ello “las aseguradoras privadas podrán participar en la cobertura del seguro”, lo que significa que el Estado les deja el negocio. Además, el INSA podrá: “Contratar servicios de entidades financieras…” (Art. 33; 6), y celebrar convenios de cooperación técnica y operativa, entre otras, con instancias institucionales privadas, nacionales o internacionales (Art. 33; 7). Esto quiere decir que el negocio es para el sector privado y extranjero.

Los beneficiarios serán las comunidades y familias indígenas (Art. 30; 1 y 2), y “Los productores agrarios sean personas naturales o colectivas.” (Art. 31; 3), es decir, también los agroindustriales. Normalmente para tener un seguro, se paga periódicamente una cuota o prima a la compañía aseguradora, pero como hay sectores muy pobres, el INSA les ayudará (subsidiará) en cierta medida a pagar su prima (Art. 33; 1). El financiamiento vendrá del gobierno central y las entidades territoriales autónomas (Art. 34; III); pero la siguiente frase: “La falta de disponibilidad de recursos de Tesoro General de la Nación no constituirá una restricción para que las entidades territoriales autónomas asuman el subsidio a la prima.” (Art. 35; IV), muestra que ya se teme que no habrá dinero. La solución: se pasa la carga a las entidades autónomas, pero no se les obliga. Quiere decir que entre estos dos niveles de Estado podrá haber un peloteo.

Como vemos no hay seriedad en la cuestión del financiamiento del subsidio. Pero, si hubiera dinero, quien recibiría la prima subsidiada por el Estado sería el sector privado. Así lograría el Estado que un negocio irrentable para este sector, (asegurar a los pobres), sea rentable. Esto es una maravilla, y es el Estado el que lo logra; por eso, el hecho de que no cree una aseguradora propia para tomar todo el seguro muestra que esta ley es a favor del sector financiero privado.

Para acceder al seguro hay que cumplir con ciertas “condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona…” (Art. 33; 13) es comprensible que aquí no se diga cuáles serán esas condiciones, y eso también considerando que esta ley no tiene los estudios previos que debía. Pero no se puede comprender que no se indiquen los principios que deberían guiar esas condiciones, por ejemplo, que en ningún caso se obligue a los productores a cultivar un producto determinado o a usar agroquímicos o transgénicos. Puesto que el seguro estará en manos del sector privado, no sería imposible que esto ocurra y las consecuencias para los pequeños productores serían graves.

Cuando la aseguradora es privada, la implementación de las condiciones para beneficiarse las paga el asegurado; pero en este caso, tratándose de una población pobre, de un productor pobre, que pretendemos salvar y reavivar, no puede aplicarse este criterio comercial. Por lo menos ciertas condiciones deben correr por cuenta del Estado. Más adelante veremos qué dice la ley al respecto. Ahora analizaremos otro aspecto importante, el crédito.

El sistema de crédito


Se crea el Fondo Crediticio Comunitario, con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. como fideicomisario (Art. 51). El destino del crédito será la producción agropecuaria. Para acceder a este, las comunidades tendrán que convertirse en Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) (Art. 8) con personería jurídica (Art. 28;8;III) ¿Por qué? La ley no lo dice. El microcrédito se ha establecido en el área rural ya por varias décadas y no ha sido necesario que las comunidades se transformen en OECOM. Decir que “OECOM” es el reconocimiento de la comunidad no significa nada. ¿Cómo beneficia a las comunidades este reconocimiento? La ley no lo dice.

El financiamiento vendrá del TGN pero “en función a las disponibilidades de recursos” (Art. 51) lo que quiere decir, otra vez, que no hay un planteamiento serio. Como en el caso del seguro, estos recursos serán canalizados a través de entidades financieras privadas, con licencia de funcionamiento. También las “que se encuentran en proceso de incorporación al ámbito de la regulación” (Art. 51; II), o sea, sin licencia. El negocio financiado con fondos del Estado lo realizará el sector privado. Actualmente entre las intermediarias del crédito hay ONGs, pero la ley no hace ninguna distinción entre estas y los bancos comerciales, con los cuales también trabaja el BDP.

La ley diferencia entre garantías y mecanismos de aseguramiento de pago. En los últimos incluye la “entrega de documentos de propiedad en custodia” (Art. 54-II). No dice a qué propiedad se refiere; pero lo normal es que los títulos de propiedad, (o sea la propiedad) estén como garantía y el que no paga su deuda pierde su propiedad. Pero esto no puede ocurrir si la propiedad en cuestión es la tierra del pequeño productor porque es inembargable; por eso la tierra no puede ser garantía. De aquí deducimos que los títulos de propiedad que quedarán en custodia -no en garantía- serán los títulos ejecutoriales, pero ¿qué pasará si el productor no puede pagar su deuda? La respuesta: quedará sin títulos de propiedad. Cabe una pregunta: ¿Qué es lo que pretende esta ley?

El cuento de que al campesino no se le presta dinero porque su tierra no sirve como garantía ha sido manejado tradicionalmente por los que querían apropiarse de sus tierras. La experiencia del microcrédito ha demostrado que este tipo de garantía no es necesaria. Entonces ¿Por qué se pretende ignorar esta realidad?

Entre los mecanismos de aseguramiento del pago está el “control social” que ejercerán la CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y CONAMAQ (Art. 54; I). Dos décadas de microcrédito muestran que este tipo de “control social” no es necesario. Nos preguntamos ¿Cuándo –en qué congreso o ampliado- fueron consultadas las bases si querían que sus organizaciones se ocupen de asegurar el pago de los créditos y actuar como “agentes de retención”? El cumplimiento de este “control social” por estas organizaciones las llevará a un conflicto de intereses porque su función natural es defender a sus bases, no es representar los intereses de los prestamistas o del gobierno.

La ley dice que en ningún caso se condonarán deudas (Art. 54; I) y que en todos los casos que los prestatarios tengan seguro agrario, sus derechos deberán ser subrogados (entregados) al prestamista (Art. 53; 2). ¿Qué tiene que ver el uno con el otro? Supongamos que el productor no puede pagar su crédito debido a que los precios de sus productos han caído, ¿qué tiene que ver esto con el seguro por desastres naturales? Ninguna aseguradora hará un desembolso para pagar esta deuda con la que no tiene nada que ver. Supongamos que además de la baja de precios llega un turbión o riada. El productor no recibirá su seguro porque -ya subrogado-, se irá directamente a pagar su crédito. Al productor se le trata como a un menor de edad ¿Por qué no podría recibir el dinero de su seguro y distribuirlo por ejemplo, para comprar semillas y pagar una cuota de su deuda, o mejor …refinanciar..? No, no; la ley no habla de refinanciamiento, la ley habla de nunca condonar deudas. Entonces, lo que vemos aquí es un endureciendo de las condiciones del crédito. ¿Es esto para salvar a los pequeños productores que han sobrevivido los famosos 500 años?

Fortalecimiento de la base productiva; suelo y agua


Ahora entramos al fortalecimiento de las condiciones de la producción que considerábamos debían ser asumidas por el Estado. La ley habla de la “base productiva” y se propone fortalecerla. Está compuesta –dice-, de suelo, agua, flora y fauna (Art 7; 2), pero no toca los dos últimos. Comenzamos por lo del suelo.

La gestión integral del suelo tendrá por objeto –dice la ley- la recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas e introducidas. ¿Está hablando de eucaliptos, de bosques transgénicos, de cultivos de hortalizas? No sabemos. Promete la “disminución de la carga animal mejorando la pradera nativa y uso de especies forrajeras”. Ni una palabra sobre la ganadería extensiva que es la principal causa de erosión especialmente en el Beni. ¿Por qué? ¿No se debería al menos promover una transición a la ganadería intensiva?

Se menciona también el empleo de abonos orgánicos, sustitución y eliminación gradual de agroquímicos; prácticas ancestrales de conservación de suelos; mantenimiento de bosques y biodiversidad, uso racional de los recursos forestales no maderables, etc., cuestiones que ya figuran en leyes anteriores. El PND prometía la recuperación de los suelos como proyecto prioritario (p. 140). Del 2007 al 2010 recuperarían 120 mil hectáreas de 120 mil familias, con 120 mil empleos por 6 meses. Ahora nos presentan como novedad lo que no se hizo.

Una de las causas de la erosión de los suelos y contaminación de acuíferos –decía el PND- es el uso de agroquímicos, y se proponía disminuirlo. Decía “Los productos de agricultura ecológica proyectarán al país como "país ecológico"” (p. 140) Pero lo que se ha hecho es todo lo contrario, en cinco años se ha quintuplicado el uso de agroquímicos[6].

A pesar de lo anterior, la ley que analizamos, levanta el nombre de la madre tierra y pese a ello, baja los aranceles para facilitar importaciones de máquinas y agroquímicos por nada menos que 5 años[7]. ¿Cuántas máquinas calcula el gobierno que importarán los campesinos y cuántas, los agroindustriales? ¿Cuánto de agroquímicos?

El artículo 14 establece la regulación del uso de suelos velando por la conservación de áreas para la producción agropecuaria. Lo que sigue da miedo: “la regulación se hará evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas”. ¿O sea que el problema del suelo, de las áreas productivas, son las ciudades? ¿No era que un solo terrateniente poseía una extensión del tamaño de la ciudad de Santa Cruz? ¿Qué fue de la distribución inequitativa de la tierra? Ahora resulta que el problema es la gente de la ciudad, la mayor parte de la población. Entonces se decide limitar la expansión de las áreas urbanas. ¿Qué más?

Se hará un Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial “para la producción agropecuaria y forestal”. Es decir que se modificará lo que había, para reducir las limitaciones a la ampliación de la frontera agrícola. La ley de Medio Ambiente (1992) en cambio establece que (Art. 12; b) el ordenamiento territorial se hará sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; ahora solo cuenta el uso agropecuario y forestal.

Las entidades territoriales autónomas deberán definir su ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales, dice la ley. Esto es lo que demandaban los separatistas el 2008: que las regiones autónomas hagan su replanteo del uso del suelo; era el interés de los agroindustriales y madereros de expandirse sin límites ni cuidados por el medio ambiente.[8] Esta fue una de las numerosas modificaciones a la Constitución que el gobierno negoció por encima de la Constituyente con la derecha, donde esta era minoritaria. Ahora, gobierno y terratenientes se lanzan a ampliar irracionalmente la frontera agrícola con el pretexto de la soberanía alimentaria. Hasta ahora lleva la delantera el Viceministro de Tierras José Manuel Pinto con su propuesta de ampliar la frontera en 8 a 10 millones de hectáreas[9].

El tema toca también a los indígenas. Las comunidades indígenas, dice la ley, definirán el uso, ocupación y aprovechamiento de su espacio. Deberán hacerlo en base a los “lineamientos nacionales” (Art. 14; 6). Con esto, el uso que hagan los pueblos indígenas de sus territorios se somete a los objetivos de las alianzas políticas de los gobiernos de turno. Es innegable que esta ley cambia la situación de los pueblos indígenas. Basta comparar con el DS 29215 promulgado por el actual gobierno el 2/8/2007 donde reconocía a los pueblos indígenas u originarios el derecho a planificar “el uso de los recursos naturales y su ordenamiento territorial en forma autónoma, los mismos que tendrán plena validez y deberán ser tomados en cuenta por el Estado y terceras personas.” Esto se basaba en el 169 de la OIT y la Declaración de las NNUU sobre los derechos de los pueblos indígenas que son leyes nacionales. De acuerdo a estos, antes de introducirse el artículo sobre el ordenamiento territorial, los pueblos indígenas tendrían que haber sido consultados, pero como dijimos, la situación ya ha cambiado.

El otro elemento de la base productiva es el agua. Aquí se pone una lista de temas; construcción y mejoramiento de infraestructura de riego; almacenamiento y estudios de calidad de agua; balances hídricos, etc., que ya figuran en otra legislación[10], así que no es correcto presentarlas como algo nuevo.

El fortalecimiento de los elementos suelo y agua es la modificación del ordenamiento territorial para ampliar la frontera agrícola y maderera y una oscura orientación contra la población de las ciudades, es decir, la legalización del despojo de riquezas naturales como el suelo y los bosques, sobre todo por los agroempresarios y madereros.

La cuestión de los transgénicos


El artículo 15 dice que no se introducirán en el país “semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.” Es decir que se pueden introducir semillas transgénicas, excepto lo indicado, sin embargo, algunos ministros entendieron que el texto citado no incorporaba transgénicos. Pero, en fin, ¿cuáles son los transgénicos que se podrían incluir en las excepciones? Aquí los defensores de los transgénicos demostraron una ostentosa ignorancia de la cualidad de los transgénicos de “contaminar” a otras plantas, y ni hablar de las súper malas yerbas a que dan origen los agroquímicos utilizados con los transgénicos, mucho menos de los problemas de salud. Veamos.

¿Qué transgénicos atentan contra la salud? Luis Alfaro, Presidente de la Comisión de Economía Plural de Diputados, declaró que se harán estudios para determinar si los alimentos transgénicos producen problemas de salud y la ley se reglamentará, en 30 a 120 días. O sea que los estudios tomarán ¡solo algunas semanas! También declaró que dependerá de cada uno si consume transgénicos porque la ley dispone que lleven una etiqueta identificándolos. Es claro que este alto funcionario no entiende lo que implica un sistema de vigilancia y detección de transgénicos en los productos de mercado, ni los estudios de salud pública, que no son como un simple análisis coproparasitológico.

Por lo demás, los transgénicos no son solo un problema medioambiental y de salud. Son un negocio manejado mundialmente por unas cuantas transnacionales, que son parte esencial de lo que el gobierno denunció como causa de todas nuestras amarguras, el capitalismo, que pretendía derrotar con los mandamientos que presentó en las Naciones Unidas.

Al aprobar los transgénicos se acepta una economía cuya característica principal es el monopolio de las semillas, de la tierra, del agua, de la alimentación, y de los recursos naturales pertinentes. Pasamos al tema de las semillas.

Al respecto, se repiten –otra vez- puntos que ya están en la CPE o en el PND. Se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción. Se incluye la creación de bancos de semillas[11]; promoción de mercados, entre otros. La novedad son las “Alianzas estratégicas con sectores privados que se dedican a la producción y acopio de semillas.” ¿Cuáles son estos sectores privados? Después de la legalización de los transgénicos sería ingenuo no pensar en Monsanto y sus similares, que además ya están en el país trabajando nada menos que con los quinueros, como denunció Miguel Crespo de Probioma.

Investigación y mecanización


La ley contiene un largo articulado entre otras cosas, sobre la investigación y la maquinización del campo, que en general repiten lo dicho en otras leyes. Por razones de extensión nos limitaremos a breves comentarios.

En cuanto a la investigación, aparte de asignar al INIAF (Art. 21) las funciones que ya están en el DS 29611 (25/6/2008) sigue una caótica mención de diferentes instancias de investigación, asistencia técnica, provisión de insumos y maquinaria, institutos técnicos agropecuarios, etc… De aquí llama la atención sin embargo, que se viola la autonomía universitaria. Las universidades deberán realizar investigaciones en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del SNIAF (Art. 21; III). Esto se aplica también a los institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva.

Como el “ente rector” está a favor de los transgénicos, todos deben destinar sus esfuerzos a la introducción de transgénicos en el país, todos los investigadores deben estar de acuerdo. Esta situación se parece que cada vez menos a una democracia. Respecto a la mecanización y tecnificación agropecuaria (Art. 22), se fortalecerá a los militares (Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional) para participar y coadyuvar en el asunto “además de otras tareas inherentes a sus funciones” en el marco de esta ley. ¿Por qué? ¿Cuáles son esas otras tareas?

Conclusión


La Ley de la Revolución Productiva presenta serias deficiencias, la mayor es que no parte de una base sistemática del problema agrario y alimentario, menos de las medidas que introduce. Esto impacta en la coherencia que merece un texto legislativo y en las perspectivas de su aplicación, como por ejemplo de la descomunal institucionalidad que crea. A falta de un sistema los obvios intereses de los sectores económicos poderosos comprometidos en esta ley aparecen extralimitados y son torpemente encubiertos por recursos nada honorables como los numerosos términos y frases vacías y repeticiones de asuntos que ya figuran en otras leyes y debían haberse cumplido en vez de volverse a citar.

La ley muestra un retroceso en varios campos como el medioambiental, donde el ordenamiento territorial y uso de suelos se convierte en un instrumento para ampliar la frontera agrícola, y el problema de la ganadería extensiva es ignorado totalmente. Se retrocede respecto a los avances del microcrédito para adaptarse a las condiciones de los productores pequeños. Se retrocede en el campo de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y su autodeterminación; en el campo de la autonomía universitaria y el respeto de la independencia de las organizaciones de base con el objetivo de cooptarlas; en la orientación del control social el cual se convierte en control de las bases. Se ha retrocedido también en la lucha por el concepto de la hoja de coca como un alimento, la ley ni la menciona. El PND se había planteado su industrialización, cosa que tampoco se hizo. Se profundiza en el rol del Estado como mero sustento del sector privado y de la privatización.

Tomando en cuenta que los actores dominantes de esta ley son los vinculados a las transnacionales, y que esta ley es parte de una política económica decididamente extractivista, preocupa el significado de medidas tales como la limitación de las áreas urbanas y la conversión de las comunidades a OECOM. Otro “reconocimiento” fue el de la “economía plural” ¿y qué beneficio trajo esto a las comunidades?

La ley implanta un modelo económico caracterizado de una parte, por la economía de los transgénicos, es decir, de monopolios transnacionales que controlan la economía agraria, alimentaria y la investigación científica e intervienen también en el sector energético; y de otra parte, por el dominio del capital financiero internacional; por esto la presencia de los transgénicos en la ley no es un hecho aislado, y su presencia es clave para interpretar toda la ley y obviamente la política agraria gubernamental.

Hemos llegado a este punto como consecuencia de cambios operados durante varias décadas. El resultado es que el “campesinado” ya solo es un pequeño sector de la población y de la economía, y el otro modelo es el predominante. El país en general, no solo los pequeños productores, se halla como nunca desposeído de los medios para producir su propio alimento; y cada vez más amenazado de quedar sin los alimentos que crecientemente vienen de afuera si decidiera ejercer una política independiente. La ley de la Revolución Productiva no frena, sino que estimula el despojo de lo que queda de aquella estructura económica rural tradicional y su cultura que más allá de habernos enorgullecido e inspirado a otros pueblos, había constituido una reserva de alimentos que nos permitía hablar -y a veces actuar-, con cierta dignidad.

Notas:

1. Se menciona en el artículo 6 pero eso no es una definición “El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos.”
2. Crespo, Miguel A. (2011). Transgénicos y la situación de la Seguridad y Soberanía Alimentaria en Bolivia. PROBIOMA, Santa Cruz, Junio, 2011.
3. “El pueblo boliviano a través de sus instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo responsable, …” (Art. 20; I). Esto tampoco es una política.
4. CPE: Artículo 16; I, del derecho de todos al agua y la alimentación y II: de la obligación del Estado a garantizar la seguridad alimentaria.
5. El término completo es: comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas. Por simplicidad diremos solo “comunidades indígenas”.
6. Crespo, Miguel, Op. cit.
7. Disposición transitoria tercera.
8. Estatuto Autonómico de Santa Cruz. Artículo 101.
9. “Bolivia puede ampliar su frontera agrícola de 5 a 10 millones de hectáreas”. ABI, La Paz, martes 22, febrero 2011.
No obstante, el viceministro informó que el empresariado de la agroindustria solicitó al Gobierno legalizar alrededor de un millón de hectáreas de tierra desmontada de manera irregular. De acuerdo con la autoridad, lo más riesgoso de esa cantidad de tierras que busca legitimarse es que alrededor de 500 mil hectáreas “están en posesión ilegal de empresarios brasileños y menonitas”. (“Gobierno, dispuesto a evaluar la situación de desmontes ilegales”. Cambio, 2011-02-08)
10. Ley 1333, Artículo 38. CPE, Artículo 407. PND, Política 1.
11. El objetivo ya figura en la CPE, Artículo 407; 9.