EL DERECHO DE QUEDARNOS SIN DERECHOS (I)

Por Pablo Villegas N. 15-7-2022

Recientemente, el gobierno boliviano decidió retirar el artículo 11 del Proyecto de Ley 249 (en adelante PL) debido a la presión de los gremiales; el mismo sector que el año pasado tiró abajo una parte importante de un paquete normativo, uno de cuyos proyectos más destacados iba contra el “...financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva…”, política que tiene su origen en la invasión de EEUU a Irak, que trataremos después.

 


El artículo 11 establece que la aduana nacional realizará las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista y el tránsito de mercancías en zona secundaria conforme a normativa vigente, considerando los derechos de las y los comerciantes minoristas vivanderos y artesanos.

Este texto aparentemente inocente, como declararon los gremiales contradice y pretende modificar la Ley de Aduanas del 99 que impide operaciones en el área secundaria.

Al respecto, el PL copia el artículo 4 de dicha Ley, pero, por una parte, agrega el texto que hemos puesto en negritas arriba y por otra, excluye la frase: “La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la que no se realizarán operaciones aduaneras”. Esta es una importante limitación, y queda más clara en el Art. 4 de su reglamento: “La Aduana Nacional ejerce su plena potestad en la zona primaria…”. En consecuencia, en la zona secundaria: “...existe libre circulación de personas y mercancías, sin que ninguna persona o autoridad pueda establecer aduanillas, retenes o trancas que interrumpan esta libre circulación, bajo pena de incurrir en lo previsto en el artículo 171 de la Ley.” La aduana sólo puede “... ingresar a los depósitos o almacenes y establecimientos comerciales, con el fin de ...comprobar la condición de comerciante mayorista o minorista.”, para lo cual la Ley especifica la distinción entre uno y otro, cosa que, como también denunciaron los gremiales, no hace el PL.

De la comparación anterior queda claro que se ha redactado el nuevo texto quitando la precisión existente en la ley actual. ¿Cómo se llenará ese vacío? Según la estructura del PL, será llenado por “la normativa vigente”, frase que aparece 6 veces en el corto texto del proyecto.

Como han denunciado los gremiales, el resultado del PL sería que la represión al contrabando caería sobre los pequeños comerciantes (https://is.gd/rqUzbL). Esta interpretación, a mi juicio, no tiene que ver solamente con el texto del proyecto sino con lo que ya es práctica; y, que la práctica se convierta en ley es característico de la normativa masista.

Desde el punto de vista de la eficiencia y la economía de los recursos que debía pretender la aduana, la persecución de los pequeños gremiales es irracional, ya que esto debía hacerse contra los grandes contrabandistas en la frontera, lo cual sería una muestra de eficiencia, pero por alguna causa no se lo hace.

No obstante, lo visto hasta aquí, el palabroso título del proyecto es “Ley para proteger, regular y garantizar las actividades desarrolladas por las y los trabajadores gremiales por cuenta propia en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional”, lo cual parecería apuntar a algo muy distinto a la persecución que implicaba el Art.11, pero veamos.

El proyecto promete a los gremiales: 

  • acceso al crédito (art 7), 
  • programa de vivienda (art 8), 
  • seguridad social (art 9 ), 
  • salud (art 10).  

Pero ¿qué exactamente, cuándo, cuánto, dónde, cómo?  

No hay otra respuesta que...

“el estado promoverá políticas….”,

promover no es lo mismo que ejecutar, 

promover es nada.

Bajo el rótulo de derechos (Art. 4), se establecen los siguientes: al trabajo, a la participación y al debido proceso, los cuales sobra mencionarlos porque son los derechos de todos y no tienen nada de específico para los gremiales.

En el plano específico, se reconoce a los gremiales:

  • el derecho al ejercicio pacífico de su actividad económica autorizada (d);

  • a la comercialización de mercancías lícitas (e);

  • al transporte de mercancías lícitas en todo el territorio… “(f).

Si vemos lo de “mercancías lícitas” en los dos últimos incisos, se trata de una obligación impuesta a los gremiales de hacer de policías averiguando si las mercancías tienen origen lícito, cosa que debían hacer las instituciones indicadas por ley, en la frontera.

En cuanto al “derecho al ejercicio pacífico”, este abre las puertas a la acusación fácil del ejercicio de violencia verbal o de actitud o de cualquier otro tipo, con lo que se reintroduce de manera velada la figura arbitraria del “desacato” que ha sido excluido de la legislación, gracias a organismos internacionales.


 

¿Cuál es el beneficio de establecer estos “derechos” que en realidad son obligaciones?

Vamos al artículo 5 de obligaciones y allí encontramos:

(d) “Cumplir con las obligaciones tributarias…”, lo que coincide con el objetivo del paquete legislativo frustrado el año pasado. Esta última cita termina con: “... conforme normativa vigente”.

Esto es lo que me parece más preocupante del proyecto.

La frase “... conforme normativa vigente” o expresiones similares es una característica de la legislación masista. En otra parte (https://www.cedib.org/wp-content/uploads/2013/09/leyes-para-sacarle-la-madre.pdf) dije que equivalía a una cesión de poderes del legislativo al ejecutivo, pero con los años es evidente que hay algo más que un simple traspaso. Los que están conscientes de (y son consecuentes con…) la importancia de la división de poderes para la democracia comprenderán que esto es peligroso.

Entonces, la pregunta es ¿Cuál es la normativa vigente?.

Continuaremos en un segundo envío.